Ganadores con la Ley de Extinción de Dominio
Esta Ley, que era un compromiso contenido en nuestra Carta Política del 2010 es un instrumento necesario que, no obstante eso, siguió un camino tortuoso por los senderos constitucionales que no ha finalizado
El Gobierno del Presidente Abinader estuvo tan comprometido con la aprobación la Ley de Extinción de Dominio que Paliza, Presidente del PRM, llegó a expresar que esta se aprobaría “sí o sí”; luego del zafarrancho del Senado con la intervención de Pacheco, en la Cámara Baja, que modificó la pieza aprobada en la Cámara Alta, particularmente en el tema de la retroactividad, dicho partido ha obtenido una obvia victoria política.
Es costosa, pues la pieza, en realidad tenía poco apoyo popular y empresarial y, cómo entrará en vigencia dentro de 12 meses, se aplicara esencialmente a los funcionarios de esta Administración, con lo que, también, en el terreno práctico, es un triunfo de la oposición: Los legisladores de PRM afilaron cuchillos para su propia garganta.
Esta Ley, que era un compromiso contenido en nuestra Carta Política del 2010 y un reclamo de Estados Unidos y de varios organismos, desde hace años, es un instrumento necesario que, no obstante eso, siguió un camino tortuoso por los senderos constitucionales, que no ha finalizado.
La primera pregunta que debíamos responder es ¿Siguió el procedimiento? No.
Es esencial que una vez apoderados los legisladores de un anteproyecto, se indique – previo a la discusión - qué tipo de Ley es, puesto que las leyes tienen una calidad de voto legislativo distinta; siendo orgánica, la ley requiere de mayoría reforzada y cada voto tiene un peso diferente a cuando es ordinaria: Eso es clave en el debido proceso de aprobación de la Ley: Es auspicioso que en el Senado se haya aprobado a unanimidad, entonces ¿Por qué, siendo que tocaba el derecho fundamental a la propiedad, no se declaró orgánica como requiere la Norma Sustantiva?
La respuesta a la sociedad de los diputados liderados por Pacheco fue juiciosa - explica por qué en el país se requiere de dos cámaras-, pues recogió el sentir relativo a la retroactividad de la ley y a la práctica de la presunción de culpabilidad que se viene enraizando en nuestro nación, pero, en una República en que la justicia se dicta desde las gradas – para citar a nuestra Honorable Procuradora – y que en el Ministerio Público no hay sujeción al ordenamiento jurídico, es una ley peligrosísima pues por una simple denuncia – mientras se investiga - un ciudadano puede perderlo todo, aunque, vale la pena resaltar el hecho de que, cosa rara, se introdujo la responsabilidad penal y patrimonial de los servidores públicos y de los chantajistas de la denuncia alegre que intervienen en el proceso: La figura del prevaricato, es bienvenida.
La Ley es bastante completa y, según parece, los diputados escucharon un poco a los expertos en derecho constitucional consultados, algo que no sucedió en el Senado, empero, todavía contiene muchas hendijas, intersticios que permiten el abuso, como las medidas de instrucción sin notificar a las partes, que es abiertamente inconstitucional y una rapidez insólita en las medidas cautelares, así como la ausencia de efecto suspensivo de los recursos: Todos sabemos que en la espera de una decisión definitiva, al margen de lo que indica la lógica procesal, los bienes – en manos de la Autoridad - se deterioran o extravían y, desde luego, la costumbre es que mientras se espera la decisión definitiva, alguien los usa…
En un Estado dirigido por funcionarios cuya cultura es el abuso, una ley arbitraria, excesivamente dura, que reduce el espacio del debido proceso y del respeto a los derechos fundamentales, es una calamidad, aunque esté saludada por todos los senadores que con su voto unánime escondieron su fiasco; en la lista de 27 delitos, en la mayoría no hay reparos: terrorismo, narcotráfico, trata de personas, secuestro, estafa al Estado, delitos cometidos por funcionarios públicos, soborno, del 2023 en adelante …, delito tributario entre otros: Muéstrenme a un dominicano que no haya obviado entregar el itebis o pagar impuestos y les diré el nombre de un mentiroso.
En doce meses, si cortas un árbol, cometes el delito 18, si copias un producto el 16, si mejoras tu condición de vida y no demuestras el origen de tu mejoría cometes el 21, por la denuncia de un vecino envidioso; si llevas una cartera Luois Vuitton, inicialmente puede ser procesada aunque luego demuestres que es de origen chino y solo costó US$20.00, en cuyo caso, puedes ser enjuiciada por piratería de productos.
¡Ah! Si vendes un cuadro de A. Ulloa y resulta ilícita – falsa – cometes el delito 24. Le sigue la lista de los delitos de alta tecnología que incluye a muchos de los influencers…por suerte a quienes cada día llenan la red de improperios y, desde luego, aunque no sé qué relación guardan con el Estado, si usas información confidencial o privilegiada – como la que hay entre abogado y cliente o médico y paciente, pueden sufrir extinción de dominio por el delito 27.
¡A propósito, quiero ser el primer denunciante!
Siendo que la Ley establece la no transferibilidad de las exoneraciones, es decir, que el beneficio establecido por la Ley al legislador no puede ser cedido para el uso de un particular en un vehículo de lujo y, en consecuencia, esta no puede ser vendida, ni puede obtenerse dinero por su venta – que desde luego no se declara a la DGII -puesto que eso constituye enriquecimiento ilícito, denuncio por los delitos 11, 13, 21 y 25 a los honorables legisladores que hayan vendido sus exoneraciones.