Ley prevé “video presencia” de testigos en las audiencias
Precedente. En casos como el de los sobornos de Odebrecht y el asesinato del exrector de la UASD, Mateo Aquino Febrillet, residentes en el exterior aportaron de manera virtual.
El caso Medusa no sería el primero en que testigos expondrán de forma virtual, en caso de que el exjefe de gabinete de la Procuraduría General, Rafael Stefano Canó Sacco, presentado por el ministerio público como parte de sus pruebas testimoniales, permanezca en España durante el conocimiento del proceso judicial.
En procesos judiciales como el de los sobornos que admitió pagar la constructora Norberto Odebrecht, y del asesinato del exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Mateo Aquino Febrillet, varias personas residentes en el extranjero aportaron sus informaciones de forma virtual.
Aunque el Código Procesal Penal establece la obligación que tiene una persona aportada como testigo de comparecer a declarar cuando ha sido citada, también contempla excepciones, entre ellas a residentes en el exterior del país.
Cooperación judicial
El experto en derecho penal, Víctor Turbí, precisa que excepcionalmente, cuando el testigo reside en el extranjero, se podría proceder de conformidad con las reglas de cooperación judicial.
“Ello implica que el juez o tribunal puede disponer que el testigo declare a través de un medio tecnológico que garantice su video presencia. Es decir, mediante uso de herramientas tecnológicas como son la videollamada, videoconferencia, y otras”, explicó.
El abogado penalista puntualizó que se debe tener como objetivo procesal cumplir con la naturaleza del testigo, que, según enfatizó, es principalmente ser escuchado por el tribunal y las partes.
Apuntó que esos aspectos tienen sostén jurídico en la ley 76-02, que instituye el Código Procesal Penal y las modificaciones introducidas mediante la ley 10-15.
“El juez o tribunal puede disponer que el testigo declare a través de un medio tecnológico que garantice su video presencia”, establece textualmente el artículo 51 de la ley 10-15, que reformó disposiciones del Código Procesal Penal.
Obligación de testificar
Basado en la legislación procesal penal, Turbí expone que todo testigo debidamente citado, o sea, de acuerdo a los procedimientos que indican las normas legales, está en obligación y deber a comparecer.
Señala que si reside en lugar lejano de donde deba prestar declaración y carecer de medios económicos para su traslado, se puede disponer económicamente lo necesario para asegurar su comparecencia.
“Si estando regularmente citado, el testigo no se presenta a prestar declaración, tanto el juez, tribunal o el ministerio público, durante el procedimiento preparatorio, puede hacerle comparecer mediante el uso de la fuerza pública, esto es mediante la conducencia”, indica el especialista en derecho penal.
SEPA MÁS
Privilegio.
Otras personas también están autorizadas a dar sus declaraciones fuera del tribunal.
Excepción.
La ley exceptúa de esa obligación, además del presidente y vicepresidente de la República, a los presidentes de las cámaras legislativas, jueces de las altas cortes, presidente de la JCE, embajadores y cónsules extranjeros.
Este grupo de funcionarios pueden solicitar que la declaración se realice en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio.
Vulnerables.
El Código también contempla un mecanismo para las declaraciones de personas en condiciones de vulnerabilidad, que puede hacerse en privado y con la asistencia de familiares o personas especializadas.