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Senado aprueba en primera lectura proyecto de ley de Extinción de Dominio

En esencia, la acción de “extinción de dominio” consiste en la declaración judicial de la extinción del derecho de propiedad, control, disposición o posesión sobre bienes que hayan sido adquiridos mediante el fruto de actividades ilícitas o contrarias a la ley

Eduardo Estrella, presidente del Senado.

Eduardo Estrella, presidente del Senado.

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Paul MathiasenSanto Domingo, RD.

Tras muchas idas y vueltas los senadores aprobaron en primera lectura el proyecto de ley de Extinción de Dominio, el cual será leído cuando los legisladores lo conozcan en primera lectura.

Durante la sesión de este martes, los legisladores de la Cámara Alta decidieron darle el primer visto bueno que necesita el proyecto con 24 a favor de los 27 senadores presentes, antes de pasar a la Cámara de Diputados.

El vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Yván Lorenzo, criticó que la pieza se removió la tipificación por elusión fiscal luego de que, supuestamente, fue consensuado en la comisión y catalogó esta acción “extorción”.

Según Lorenzo, los legisladores de la bancada del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), removieron del proyecto la elusión fiscal para así evitar señalamientos por la misma.

“Quieren hacerla mal hecha para construir una narrativa falsa de que fueron ellos que lo hicieron”, criticó Lorenzo e indicó que de aprobarse como una ley ordinaria el Tribunal Constitucional no lo aceptaría.

Tras la crítica de Lorenzo, el presidente del Senado, Eduardo Estrella, sometió el informe disidente, autoría de Lorenzo, el cual fue rechazado y con el mismo pretendía cambiar el nombre del proyecto para que se tratara como una ley orgánica.

Acto siguiente, se votó el informe de la comisión bicameral, el cual fue aprobado con una votación de 19 contra 8.

Asimismo el senador de la provincia de Pedernales, Dionis Sánchez solicitó que la pieza sea devuelta a la comisión bicameral para que se celebren vistas públicas y sea conocida por la ciudadanía.

Esta solicitud fue rechazada por la mayoría legislativa que encabeza el Partido Revolucionario Moderno.

El proyecto, que fue debatido en una comisión bicameral que, a su vez, tenía la presión del presidente de la República, Luis Abinader, tiene como objetivo central regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos y establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo.

En esencia, la acción de “extinción de dominio” consiste en la declaración judicial de la extinción del derecho de propiedad, control, disposición o posesión sobre bienes que hayan sido adquiridos mediante el fruto de actividades ilícitas o contrarias a la ley.

Entre los hechos ilícitos susceptible a la extinción de dominio aparecen el tráfico ilegal de drogas, sustancias controladas, humanos, personas, órganos y armas; infracciones relacionadas al terrorismo; pornografía infantil, secuestro, extorsión, falsificación de monedas, entre otros.

Con respecto al tiempo de vigencia, el artículo 10 sobre la prescripción, establece que la acción de extinción de dominio tendrá una prescripción de 20 años.

La pieza legislativa también deja establecida cuáles serán las competencias y accionar del Ministerio Público con respecto a una situación en la cual se pueda aplicar un juicio de extinción de dominio.

Destino y distribución de bienes

Un aspecto que limita el proyecto de ley, es lo referente al destino de los bienes ilícitos incautados tras lograr una sentencia definitiva sobre el juicio de extinción de dominio.

En ese sentido, establece que resuelto los relativo a derechos preferentes, descontados los gastos de administración o el saldo de deudas, así como incinerados o destruidos aquellos bienes perjudiciales a la sociedad, se procederá la distribución de lo restante a favor del Estado Dominicano “de conformidad con la ley de régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio”.

No obstante, dicha ley aún no ha sido aprobada y por ende dispone que los bienes quedaran indisponibles bajo el control y la responsabilidad del Ministerio de Hacienda.