Los 5 fallos de los fiscales (y unas ñapas) en el caso Super Tucano, según las juezas
La compañía brasileña admitió en los Estados Unidos haber pagado 3.5 millones de dólares para lograr la venta de ocho aviones Súper Tucano
Las juezas Arlín Ventura, Leticia Martínez y Milagros Ramírez desnudaron las actuaciones del Ministerio Público en el caso de los sobornos admitidos por la empresa Embraer para la venta de sus aviones Super Tucano.
Primero un poco de contexto: la compañía brasileña admitió en los Estados Unidos haber pagado 3.5 millones de dólares para lograr la venta de ocho aviones Super Tucano. La empresa luego firmó un acuerdo con la Procuraduría General de República Dominicana donde aceptó una multa de 7 millones de dólares, el doble del dinero dado en coimas.
En agosto de 2016, las autoridades dominicanas apresaron a Pedro Rafael Peña Antonio, pasado jefe de la Fuerza Aérea y luego secretario de las Fuerzas Armadas, por supuestamente ser el receptor principal de los sobornos admitidos por Embraer.
Desde entonces ha ido caminando el proceso judicial, implicando al coronel Carlos Piccini, encargado de proyectos especiales de la Fuerza Aérea y al empresario Daniel Aquino Hernández; también a las empresas 4D Business Group y Magycor.
Pues luego de casi 6 años el caso encontró su primera gran sentencia en el tercer tribunal colegiado del Distrito Nacional, que está integrado por las juezas Arlín Ventura (presidenta), Leticia Martínez y Milagros Ramírez.
Las magistradas descargaron a todos los imputados del proceso, incluyendo a una empresa que había aceptado previamente la condena que pidió en su contra el Ministerio Público, que ya ha adelantado que apelará la decisión.
Pero, ¿bajó cuáles motivaciones?
Aquí, a grandes rasgos, sus argumentos principales para descartar todo lo planteado por el Ministerio Público.
Las juezas consideraron que la cooperación internacional a la que llegó República Dominicana fue “una oportunidad de oro para que fuera presentada una acusación robusta”. Y señalaron que aun cuando se había recibido esa cooperación judicial internacional eso no liberaba a los fiscales de realizar las diligencias y actividades probatorias pertinentes y compatibles con el ordenamiento jurídico interno.
1. El acuerdo internacional no era suficiente
Las juezas entendieron que los documentos de la cooperación judicial de Brasil son solo actuaciones procesales que versan sobre diligencias llevadas a cabo bajo control judicial. Que iban sobre estudio de equipos y dispositivos pero que al final no se aportó el resultado de esos estudios. “Por tanto el relato factico contenido no hacen prueba y no pueden servir”, dijeron.
Sobre el acuerdo entre Estados Unidos y Brasil: “El tribunal solo acredita que llevaron a cabo unas negociaciones donde Embraer reconoce haber dado sobornos en República Dominicana por aviones Tucano, pero no pueden ser utilizadas las manifestaciones allí contenidas para acreditar responsabilidad de los imputados si tomamos en cuenta la pretensión probatoria propuesta por el Ministerio Público para probar participación de imputados”.
“Si el tribunal le diera valor en ese sentido quebraría el sentido de confrontación pues las declaraciones contra imputados que puedan estar contenidas no quedarían expuestas ante el tribunal a cuestiones relevantes: Por ejemplo a las del juramento y responsabilidad legal de no mentir, de que la defensa tenga la oportunidad de contrainterrogar así como las observaciones de las juezas para apreciar la percepción, memoria o sinceridad de estas personas que hablaron en otras instancias”, señalaron en su decisión.
Las juezas entienden que el derecho a la confrontación o la contradicción se impone como garantía del derecho de defensa y que el Ministerio Público no ofertó “la testimonial de ninguno de los ejecutivos ni empleados de Embraer para acreditar la supuesta participación de los imputados en los sobornos”.
2. ¿Peña Antonio tenía tanto poder?
El segundo gran punto es sobre el poder real de Pedro Rafael Peña Antonio para lograr la compra de los aviones, y así beneficiarse del supuesto soborno. “Por tratarse de una compra de Estado, había que convencer al Presidente”, dicen las juezas. “Pero cuando eso Peña Antonio era jefe de la Fuerza Aérea y el proceso le correspondía presentarlo al secretario de las Fuerzas Armadas”.
Y agregaron que no bastaba que el presidente firmara el contrato, sino que se necesitaba la voluntad del Congreso en la compra de los aviones. “Ante ese cuadro de jerarquía, la posición de Peña Antonio para 2007 era la de menor jerarquía en la línea”, dicen las juezas.
“No se ha presentado pruebas de si tenía contactos de influencia en el Ejecutivo y el Congreso que llevara a entender al tribunal que Peña Antonio tuviera el poder de incidir en la toma de decisión del presidente y los legisladores, para así diligenciarse el pago de soborno de Embraer por 3.5 millones de dólares para él solo”.
3. Tenían dinero desde antes
Sobre el incremento patrimonial de los imputados a partir del 2006, señalado por los fiscales como evidencia, el tribunal indica que se debilita por las propias pruebas que presentó el Ministerio Público, que establecen operaciones inmobiliarias importantes a Pedro Rafael Peña Antonio desde antes de su designación como jefe de estado mayor de la Fuerza Aérea.
“También Peña Antonio ha presentado pruebas que justifican que viene realizando innumerables operaciones económicas de apariencia licita desde 1985”, indicaron las juezas.
4. En el juicio solo se habló de 178 mil dólares. ¿Y lo otro?
Un punto interesante tocado por las magistradas fue referente a unas “transferencias sospechosas”, una de 100 mil dólares en 2009, de la empresa 4D Bussines Group y unos 78 mil dólares de la empresa Magycor en 2010. “Resultan irrisorias frente a los 3.5 millones dólares que se aduce se repartió y respecto de los cuales no se ha presentado prueba de que se ha rastreado o identificado su paradero”, dijeron las juezas.
Sobre el excoronel Carlos Piccini las juezas admitieron “que se presentaron ciertos indicios” pero indicaron que la prueba ha resultado insuficiente para aquilatar estos indicios con fuerza suficiente en prueba plena que derrumbe su presunción de inocencia.
“Al final el tribunal solo puede señalar las dos transferencias y las empresas como simples actos comerciales de personas jurídicas de derecho privado”, dijeron.
5. ¿Dónde está el dinero?
Las juezas dijeron que el soborno alegado era 3.5 millones de dólares pero en audiencias lo discutido solo fueron dos transferencias de dinero: una por 100 mil dólares y otra por 78 mil dólares, “que en cuento a ello lo que se ha hecho es una referencia”.
“También se ha hecho una referencia a dos transacciones por valor de 2.5 millones de dólares y 920 mil dólares que se movieron a través supuestamente de una entidad comercial llamada Globaltics pero eso aquí no ha sido presentado. El tribunal no ha tenido oportunidad de evaluar esas circunstancias”, establecieron las juezas.
El coronel Piccini y al exsecretario Peña Antonio probaron que movían sumas de dinero importantes anterior a las referidas fechas del supuesto soborno y ante el tribunal, según las juezas, no se presentó prueba “de la suma gruesa de los sobornos que fueron 3 millones 500 mil y tantos dólares que debió recibir Peña Antonio”.
“Los indicios de la entrega del dinero por supuestos sobornos no fueron probados”, sentencieron.
Las juezas indicaron que los fiscales no presentaron un esquema triangular, sino uno individual donde una sola persona concertó sobornos con Embraer. “Resulta ilógico pensar que el dinero se movió a partir del 2009, aunque en el relato factico se ha dicho que el dinero se comenzó a mover en 2008 en este tribunal la transferencia probada data de 2009. Siendo así resulta ilógico pensar que el dinero movido a partir del 2009 haya sido para cumplir lo realizado por Peña Antonio en 2007”, dijeron.
Extras
“El tribunal concluye que no ha quedado comprometida la responsabilidad penal de los imputados en los hechos que le han sido presentados y vale destacar que los tribunales no están llamados a dictar sentencias salomónicas para apaciguar la furia de la opinión pública ni del poder político”, indicó el tribunal.
Las juezas señalaron que una hoja escrita a maquinilla hallada en un allanamiento no les mereció confianza para entender como probado el supuesto soborno.
“Con Magycor ocurre una situación muy particular y es que ha estado conteste con la condena pedida por el Ministerio Público pero es imperativo para los jueces de cara al principio de presunción de inocencia confrontar la admisión que de los hechos haga cualquier persona imputada, que se admita la culpabilidad no es óbice que libere al órgano acusador de presentar pruebas que acrediten la culpabilidad más allá de toda duda razonable”.
Las magistradas dijeron que el soborno ha de ser considerado como un delito de mera conducta y por tanto el reproche penal que se le hace es por el deterioro a la buena imagen de la administración frente a la sociedad, y en este caso frente a la comunidad internacional.
“Con los sobornos de Embraer se encontraba en juego el prestigio y el decoro de la administración de RD lo cual el tribunal está consciente que afecta gravemente el intercambio comercial y los flujos de inversión”, admitieron las magistradas.