Reestructuración de dirección de informática JCE irá sin comisión de veedores
En los considerandos del documento, la JCE explicó las razones de que rechazó la solicitud de los partidos debido a que la ley electoral ya faculta a los delegados como una forma de comisión de acompañamiento.
Mediante la resolución número 09/2022, la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la reestructuración de su dirección nacional de informática; esa nueva estructura está encabezada por el Pleno del órgano electoral que preside Román Jáquez Liranzo, seguida del director de informática, Johnny Rivera.
La dirección tiene por debajo seis subdirecciones que son la de gestión de proyectos, gestión de calidad, ingeniería de software de registro civil, administrativo y financiero; ingeniería de software de identidad y electoral; infraestructura tecnológica y seguridad de la información.
De la subdirección de Gestión de Proyectos estará compuesta por las siguientes áreas: Gestión de cambios de sistemas y plataformas; Análisis de procesos y servicios; Formulación y Evaluación; y Administración de proyectos.
Sin embargo, hay un elemento que fue dejado fuera por la JCE y que había sido solicitado por los partidos políticos fue la creación de una comisión de participación o una veeduría para acompañar el desempeño de la dirección; rechazando así en los artículos de su resolución los pedimentos oficiales realizados por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
“La Junta Central Electoral, a través de su Pleno valoró las consideraciones y opiniones externadas por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), quien en su instancia depositada a través de la Secretaria de este órgano, en fecha 21 de febrero de 2022, saludó la iniciativa de esta institución en cuanto al proceso de reestructuración de la dirección de informática y formuló los siguientes cuatro pedimentos: i) acompañamiento de veedores para que participen del proceso de reestructuración; b) definición del modelo o método de votación, de escrutinio y cómputo electoral: c) definición de los roles y el alcance de los subdirectores que sean designados: y d) oposición a la alegada continuidad de los dos subdirectores designados provisionalmente. Estos pedimentos han sido rechazados por el Pleno de la Junta Central Electoral, en virtud de las consideraciones que sobre estos aspectos constan en esta resolución”, resalta el segundo artículo de la resolución.
En los considerandos del documento, la JCE explicó las razones de que rechazó la solicitud de los partidos debido a que la ley electoral ya faculta a los delegados como una forma de comisión de acompañamiento.
“El Pleno ha valorado el derecho que les asiste a cada una de las organizaciones políticas reconocidas de participar en la preparación de los procesos electorales, lo cual incluye un deber de información a cargo de este órgano respecto a las decisiones que atañen a la organización de las elecciones. Que, en ese sentido, el Pleno tiene a bien hacer de conocimiento del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que las decisiones y acciones de carácter institucional que este órgano estime necesarias, pueden ser comunicadas a través de sus delegados políticos y técnicos, acreditados ante este órgano, según lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley 15-19, sobre Régimen Electoral, que regula las funciones de los delegados y observadores técnicos, disponiendo sobre el particular”, manifiesta la resolución.
El artículo 153 sobre las funciones de los delegados indica que corresponde a estos en sentido general, la representación de los partidos que les hayan designado ante los respectivos organismos electorales. Toda comunicación, petición, reclamación, protesta, impugnación o recurso, podrán ser presentados por mediación de dichos delegados, a menos que los organismos competentes de los partidos representados adopten y comuniquen otras decisiones en virtud de sus disposiciones estatutarias. Todas las comunicaciones, notificaciones, citaciones o avisos de cualquier género que las juntas electorales deban dirigir a los partidos reconocidos serán hechos válidamente en la persona o la dirección postal del correspondiente delegado, a menos que la ley determine otro procedimiento para ello.
El segundo párrafo de ese artículo señala que Los partidos políticos que hubiesen obtenido el 1.5% o más de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias podrán acreditar, cada uno, un observador técnico en el Centro de Procesamiento de Datos de la JCE, con acceso a todas las informaciones técnicas producidas o procesadas por dicha dependencia. Estos observadores desempeñan sus funciones con arreglo a lo que reglamente la Junta Central Electoral. Los partidos políticos reconocidos que no hubieren obtenido el 1.5% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias, no tendrán derecho a la representación por ante dicha instancia.
El pasado nueve de febrero la presentó en una audiencia pública a delegados políticos y técnicos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la propuesta de reestructuración de la Dirección de Informática. En esa misma audiencia pública, los delegados expresaron que estaban de acuerdo con esa propuesta pero que entendían que los partidos políticos deberían de tener, aunque manifestaron que se acogerían al plazo otorgado por el órgano electoral para mostrar sus pareceres oficiales, el cual vence en marzo.