Suprema fija para el 24 de mayo juicio de fondo contra diputado Gregorio Domínguez

La jueza tomó la deci­sión al acoger de forma to­tal el sometimiento hecho en contra del legislador por la Procuraduría General de la República, a través del procurador adjunto Rafael Suárez.

Gregorio Dominguez, Archivo LD

Gregorio Dominguez, Archivo LD

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, R.D.

La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Jus­ticia, fijó para el 24 de mayo el conocimiento del juicio de fondo en contra del dipu­tado de la provincia Santia­go, Gregorio Domínguez Domínguez, acusado de desalojo ilegal. El tribunal presidido por Francisco Antonio Je­rez Mena, e integrado por María Garabito Ramírez, Francisco Antonio Orte­ga Polanco y Fran Euclides Soto Sánchez conocerá la audiencia a las 9:00 de la mañana de ese día. El juicio de fondo se conocerá luego de que la jueza de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Va­nesa Acosta Peralta, dictara auto de apertura a juicio en contra del legislador por presunta vio­lación a la regulación del otorgamiento de la fuerza pública y violación de pro­piedad privada.

La jueza tomó la deci­sión al acoger de forma to­tal el sometimiento hecho en contra del legislador por la Procuraduría General de la República, a través del procurador adjunto Rafael Suárez. La acusación En el caso se acusa a Domínguez Domínguez de violar los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública y el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad en perjuicio de Lucila Nelly Capellán Luna. En torno al hecho, el expediente señala que alrededor de las 10:00 de la mañana del 27 de mayo de 2020, los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del imputado el primero y chofer de la retroexcavadora el segundo, se presentaron, por instrucciones del imputado Gregorio Domínguez Domínguez, a la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata, donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.

Explica que una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron, sin las debidas formalidades de la ley y por orden y con la participación del imputado, al desalojo, destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la víctima, la cual estaba en etapa de construcción a nivel de techo.

El Ministerio Público le atribuye al legislador, en calidad de autor, la comisión de los tipos penales ejecución de medidas ejecutorias y conservatorias inobservando el procedimiento de ley, tomar participación o requerir la ejecución de un embargo o medida conservatoria sin título ejecutorio e introducirse a una propiedad inmobiliaria sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario.

La acusación la acompañan diversas pruebas testimoniales, documentales, ilustrativas o demostrativas