Suprema fija para el 24 de mayo juicio de fondo contra diputado Gregorio Domínguez
La jueza tomó la decisión al acoger de forma total el sometimiento hecho en contra del legislador por la Procuraduría General de la República, a través del procurador adjunto Rafael Suárez.
La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, fijó para el 24 de mayo el conocimiento del juicio de fondo en contra del diputado de la provincia Santiago, Gregorio Domínguez Domínguez, acusado de desalojo ilegal. El tribunal presidido por Francisco Antonio Jerez Mena, e integrado por María Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco y Fran Euclides Soto Sánchez conocerá la audiencia a las 9:00 de la mañana de ese día. El juicio de fondo se conocerá luego de que la jueza de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Vanesa Acosta Peralta, dictara auto de apertura a juicio en contra del legislador por presunta violación a la regulación del otorgamiento de la fuerza pública y violación de propiedad privada.
La jueza tomó la decisión al acoger de forma total el sometimiento hecho en contra del legislador por la Procuraduría General de la República, a través del procurador adjunto Rafael Suárez. La acusación En el caso se acusa a Domínguez Domínguez de violar los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública y el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad en perjuicio de Lucila Nelly Capellán Luna. En torno al hecho, el expediente señala que alrededor de las 10:00 de la mañana del 27 de mayo de 2020, los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del imputado el primero y chofer de la retroexcavadora el segundo, se presentaron, por instrucciones del imputado Gregorio Domínguez Domínguez, a la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata, donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.
Explica que una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron, sin las debidas formalidades de la ley y por orden y con la participación del imputado, al desalojo, destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la víctima, la cual estaba en etapa de construcción a nivel de techo.
El Ministerio Público le atribuye al legislador, en calidad de autor, la comisión de los tipos penales ejecución de medidas ejecutorias y conservatorias inobservando el procedimiento de ley, tomar participación o requerir la ejecución de un embargo o medida conservatoria sin título ejecutorio e introducirse a una propiedad inmobiliaria sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario.
La acusación la acompañan diversas pruebas testimoniales, documentales, ilustrativas o demostrativas