Anulan requisito para cargos en Educación

La alta corte consideró que ese requisito viola el derecho a la igualdad, por lo cual es inconstitucional

Con su sentencia, los jueces defendieron el principio de igualdad consagrado en la Constitución.

Con su sentencia, los jueces defendieron el principio de igualdad consagrado en la Constitución.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional anuló el requisito de “tener como máximo 25 años de antigüedad en el servicio público o carrera docente” exigido a los aspirantes a cargos de directores regionales y distritales de educación, para participar en el proceso competitivo de selección de los candidatos.

La alta corte consideró que ese requisito, contenido en el artículo 6, letra h, de la ordenanza 24- 2017, que Reglamenta el Sistema Competitivo de Selección de directores regionales y Distritales, viola el derecho a la igualdad, por lo cual es inconstitucional.

Esa ordenanza fue emitida por el Consejo Nacional de Educación el 22 de noviembre 2017.

“Acoger, en cuanto al fondo, la acción y declarar la inconstitucionalidad de la disposición normativa contenida en el artículo 6.h de la Ordenanza núm. 24-2017, por vulnerar el derecho a la igualdad”, establece el dispositivo cuarto del fallo, que fue divulgado en el comunicado 8/22, publicado el 16 de marzo.

El TC acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), mediante instancia del 28 de mayo de 2018, en contra de los artículos 109 y 115 de la Ley 66-97, General de Educación y la Ordenanza 24- 2017, que Reglamenta el Sistema Competitivo de Selección de directores regionales y Distritales. El gremio de profesores argumentó que esas normas vulneraban varias disposiciones constitucionales, incluyendo el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 39 de la Carta Magna.

Rechazo

En tanto, el TC rechazó la acción directa de inconstitucionalidad en contra de los artículos 109 y 115 de la Ley número 66-97, General de Educación, del 9 de abril de 1997. La ADP alegó que esas disposiciones legales violan los principios de razonabilidad y de favorabilidad consagrados en los artículos 40 numeral 15 y 74 numeral 4 de la Constitución dominicana, lo cual fue desestimado por el TC, declarándolos “conforme a la Constitución”.

El artículo 109 de la ley 66-97 establece que “La Dirección Regional de Educación y Cultura es el organismo ejecutivo de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura”. Y el artículo 115 que “El Distrito estará a cargo de una Dirección colegiada compuesta por un director y directores Adjuntos, los cuales serán seleccionados por el secretario de Estado de Educación y Cultura de una terna propuesta por la Junta Regional de Educación y Cultura”.

Estado de fallo

Ese expediente quedó en estado de fallo en una audiencia pública celebrada el 10 de agosto de 2018, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 137-11, orgánica del TC y de los procedimientos constitucionales.