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Reclamos de manutención copan los Juzgados de Paz

En 41 fiscalías que funcionan en juzgados de paz ingresaron 34,054 casos en el período 2020-2021 por diferentes delitos.

En los distintos departamentos judiciales del país funcionan 213 juzgados de paz.

En los distintos departamentos judiciales del país funcionan 213 juzgados de paz.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Pensión alimentaria cons­tituye la principal deman­da que reciben las fisca­lías que funcionan en los juzgados de paz, tribuna­les de menor jerarquía en el sistema de justicia, los que conocieron más de 200,000 casos por diver­sos delitos durante 3 años.

En el 2020, fecha en que el país fue declarado en estado de emergencia por la pandemia de Co­vid-19, los juzgados de paz ventilaron 45,050 ca­sos, pero la cantidad fue mayor en los años ante­riores, pues en el 2019 co­nocieron 106,847 casos y 105,112 en el 2018.

En ese periodo suma­ron 257,009 los procesos judiciales ventilados en los juzgados de paz del país, conforme a estadísticas del Poder Judicial, solici­tadas a través de la Ofici­na de Libre Acceso a la In­formación Pública. Según datos del Poder Judicial, en el país funcionan 213 juzgados de paz en distin­tos departamentos judi­ciales.

Mientras, las estadís­ticas suministradas por el Ministerio Público, in­dican que en 41 fisca­lías que funcionan en juz­gados de paz ingresaron 34,054 casos en el período 2020-2021 por diferentes delitos.

Además de los conflic­tos por la manutención, otras demandas que regis­tran las fiscalías que fun­cionan en los juzgados de paz son por los delitos de golpes y heridas, daños a la cosa ajena, violencia, amenaza, conducción te­meraria o descuidada, ro­bo, pérdida de tarjeta soli­daridad, violación a leyes sobre ornato público y construcción y urbaniza­ción.

Otros casos que recibie­ron las fiscalías en los juz­gados de paz fueron con­flictos sociales, daño a la propiedad por vehículos, daño a los animales, ame­naza de incendios, abuso de confianza, estafa simple, fu­llería, entre otros casos me­nores.

Naturaleza y competencia

Los juzgados de paz se cla­sifican en ordinarios, y es­pecializados en materia de tránsito, de tierra y munici­pales. Son unipersonales, es decir, que cuentan con un solo juez.

Están distribuidos en los departamentos judiciales que operan en el Distrito Nacional, Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata, La Vega, San Francisco de Ma­corís, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, Baraho­na, Monte Cristi y San Juan.

Conocen asuntos de ín­dole civil, penal, penal/la­boral, contravencional y administrativos.

La Suprema detalla, en su página web, las funcio­nes y competencias que la ley asigna a los juzgados de paz.

A los ordinarios les com­pete conocer los casos so­bre pensiones alimentarias, y de las acciones puramen­te personales o mobiliarias, en única instancia, en ma­teria civil y comercial hasta la suma de RD$3,000 y con cargo a apelación hasta el valor de RD$20,000.

En los municipios donde no existan estos tribunales, indica, los juzgados de paz especializados son los com­petentes para conocer el asunto de estos tribunales.

Señala que mediante re­solución número 1186-2006, la Suprema Corte de Justicia autorizó a los jueces de paz ordinarios actuar co­mo jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adoles­centes imputados.

En los juzgados especia­les de tránsitos se conocen las infracciones por viola­ción a la Ley 63-17, de Mo­vilidad, Transporte Terres­tre, Tránsito y Seguridad Vial, que fue promulgada el 21 de febrero de 2017.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, expli­ca la Suprema, son los tri­bunales unipersonales de primer grado de la jurisdic­ción inmobiliaria, conocen en primera instancia de to­das las acciones ante la ju­risdicción inmobiliaria, me­diante el apoderamiento directo por parte del intere­sado y de acuerdo a su deli­mitación territorial.

En los juzgados de paz para asuntos municipales se conocen de todas las in­fracciones de las leyes, or­denanzas, reglamentos y resoluciones municipales.

La manutención

No solo se demanda para que se fije el monto de la pensión, sino también para que se aumente o reduzca, y por incumplimiento en el pago de lo acordado en las fiscalías.

En la jurisdicción de San­tiago, los conflictos por asuntos de pensión alimen­tarias que ingresaron a la fiscalía ante el juzgado de paz sumaron 8,221 de un total de 13,652 casos por diversos delitos.

Mientras, dos fiscalías que funcionan en igual nú­meros de juzgados de paz del Distrito Nacional reci­bieron en el 2021 un total de 1,072 demandas sobre pensión alimentarias, inter­puestas principalmente por mujeres en reclamo de que los padres garanticen la ma­nutención de los hijos, de acuerdo a los datos aporta­dos por la fiscalía de esa ju­risdicción.

En el Distrito Nacional, la mayor cantidad de de­mandas son recibidas en la fiscalía que opera en el juzgado de paz de la cuar­ta circunscripción, ubicada en el Ensanche La Fe, que fue apoderada de 976. Las otras 96 corresponden a la fiscalía instalada en la se­gunda circunscripción, si­tuada en el sector San Car­los.

SEPA MÁS

Disposición del Código del Menor Guarda y cuidado

La Ley 136-03, que ins­tituye el Código del Me­nor, establece que tienen derecho a demandar en alimentos de sus hijos la madre, el padre o perso­na responsable que de­tente la guarda y cuida­do, así como las adoles­centes emancipadas, la cual se somete por ante el ministerio público del tribunal del lugar de re­sidencia del menor.

Fase conciliatoria La ley contempla una fa­se de conciliación an­te el ministerio públi­co previo apoderamien­to de la demanda ante el juzgado.