La Corte de Apelación ratificó el archivo del caso Andy-Odebrecht
La decisión de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional de ratificar el archivo definitivo en favor de Andrés Dauhajre (Andy), le cierra la posibilidad al Ministerio Público de investigarlo por corrupción en el caso Odebrecht.
Empero, el caso va ahora a la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, quien deberá decidir si mantiene el archivo definitivo en favor del economista o por el contrario lo revoca, ordenando al ministerio público continuar con la investigación.
El tribunal de alzada presido por Doris Pujols Ortiz, e integrado por Rafael Báez, con el voto disidente Ramona Rodríguez, anuló la decisión del Cuarto Juzgado de la Instrucción que revocó el dictamen del archivo dictado el 26 de diciembre del 2019, por el ex procurador adjunto Joan Manuel Alcántara.
El archivo fue objetado por el dirigente político Guido Gómez Mazara y el representante de la Fundación Nacional de los Derechos Civiles, Domingo Rojas Pereyra, quienes interpusieron una denuncia en contra del economista, luego que su empresa Baker Street Financial, figura a su nombre y se encontrara en una lista de supuestos pagos que la empresa brasileña Odebrecht habría realizado.
A la salida del tribunal, Gómez Mazara, tras ser consultado sobre la decisión de confirmar el archivo a favor de Dauhajre, dijo que recurrirá la decisión ante la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, por no estar conforme con la misma.
Voto disidente En uno de los considerando, la jueza Ramona Rodríguez explicó que el artículo 281 del Código Procesal Penal prevé que el ministerio público tiene la facultad de ordenar el archivo de los procesos a su cargo cuando existan razones que lo justifiquen y que la decisión de archivar debe ser el resultado de una investigación previa, coherente y objetiva.
Sostiene en ese sentido que verificó en la glosa procesal y no pudo establecer cuáles diligencias investigativas realizó el Ministerio Público y que más aún el propio acusador público en un ejercicio de honestidad, reconoció que no se hizo una investigación.
Establece que el ministerio público fundamentó su archivo en el referido artículo 281, alegando que los hechos denunciados no constituyen tipos penales.
Además, señala la magistrada que se discutió si Andrés Dauhajre tenía la condición de funcionario público o solo se trataba de un contratista asesor del Estado, estos a los fines de establecer los elementos constitutivos del tipo penal de soborno.
El 26 de diciembre pasado la Pepca notificó a Gómez Mazara y Rojas Pereyra el archivo definitivo del proceso de investigación en torno al contrato entre la (CDEEE) y Andrés Dauhajre de US$ 750,000.
EN PUNTOS Argumento “Entendemos que archivar una investigación por una persona no tener la condición de funcionario público, sería crear un privilegio odioso y en esta etapa, tratándose de una objeción a un archivo, donde se procura que el ministerio público investigue y recolecte prueba, resulta extemporáneo, máxime, cuando se le imputan otros tipos penales, que no requieren esa condición como lo son enriquecimiento ilícito y el lavado de activos”, acotó la jueza Ramona Rodríguez.