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La PGR hace 11 observaciones al Código Penal

Mirian Germán : “Somos conscientes de que esta iniciativa es una de las más trascendentales de las que deben conocerse en la República Dominicana en estos momentos”.

En la sesión de ayer no fue sometido al hemiclo el esperado informe de la comsión que estudió el proyecto de Código Penal.

En la sesión de ayer no fue sometido al hemiclo el esperado informe de la comsión que estudió el proyecto de Código Penal.

Once puntos contenidos en el Código Penal dominica­no han sido identificados por la procuradora gene­ral de la República, Mirian Germán Brito, para que los senadores, luego de la aprobacion de la pieza por los diputados, los sometan a estudio y modificación.

La petición de Germán Bri­to fue hecha al presidente del Senado, Eduardo Estre­lla, a través de una comuni­cación.

“Somos conscientes de que esta iniciativa es una de las más trascendentales de las que deben conocerse en la República Dominicana en estos momentos”, dice un fragmento del contendo de la carta a Estrella.

Agrega que, desde el Minis­terio Público “estamos en la disposición de colaborar con las cámaras legislativas en esta importante tarea, que redundará en beneficio de la República Dominicana y de las instituciones del sis­tema de justicia”. Germán Brito recomienda que sea eliminada la clasificación tri­partita de las infracciones, y propone que, en su lugar, se utilice la denominación general de delito o conduc­ta punible para todas las ac­ciones típicas, antijurídicas y culpables, por ser una ten­dencia jurídica más acorde con los nuevos tiempos en el derecho penal sustantivo in­ternacional.

“De igual forma”, argumen­ta, “esta denominación esta­ría más acorde con la parte general de la presente pro­puesta de código, ya que con el mismo hemos dado un giro hacia el derecho pe­nal alemán, alejándonos de la tradición francesa donde si es más propio esta división de la conducta en niveles de afectación o dependiendo la naturaleza del bien jurídico protegido”

La magistrada afirma que igual debe considerarse la racionalidad de mantener como conductas sanciona­bles, en sede penal, las con­travenciones, “cuando la tendencia jurídica moder­na es despenalizarlas y dejar que las mismas sean sancio­nadas por el derecho admi­nistrativo sancionador, en especial cuando en la pro­puesta actual no se sancio­nan con penas privativas de libertad”.

Al referirse a la tentativa, di­ce que las tendencias jurídi­cas modernas las castigan en función de las conductas punibles, no del tipo de in­fracción. “En ese sentido, so­metemos al debate ¿Por qué no sancionar en todos los casos las conductas punibles en las tentativas?”, sugiere la magistrada.

“La organización de las in­fracciones dentro de las sec­ciones que les corresponden como, por ejemplo, la mal­versación de fondos que no está ubicada en la subsec­ción del peculado o malver­sación; el “bullying”, que se encuentra incluido errónea­mente dentro de la sección de las agresiones sexuales”, recomienda, como modifi­cación.

Señala que la necesidad de conciliar la descripción de la infracción de agresión sexual prevista en los artí­culos 132 como tipo base y 139 como agravante.

Asimismo, expone la necesi­dad de mantener en el pro­yecto el concepto de violen­cia contra la mujer, como tipo penal diferenciado de la violencia de género.

Respecto a las infracciones contra la administración pú­blica, dice que las descrip­ciones, las conductas típi­cas deben ser revisadas a los fines de utilizar la termi­nología correcta y una des­cripción más precisa de las conductas típicas.

“Por ejemplo, en la redac­ción de la infracción de con­cusión se utiliza el térmi­no ´fraude´ al momento de precisar la conducta típica a los fines de determinar la multa aplicable, cuando lo correcto sería ¨distracción¨. El fraude es un concepto ju­rídico autónomo, algo que nos preocupa, es que este término es utilizado con fre­cuencia en la redacción del código como sinónimo de “infracción” situación que puede generar confusión”, aclara.

Miriam Germán aclara que en el Código Penal, la infrac­ción de tráfico de influencias pasivo, la descripción del ti­po es muy cerrada y deja fuera la conducta del agen­te que tiene influencia en un tercer funcionario, en virtud de la relación primaria con el funcionario de cuya rela­ción pretende beneficiarse

LAS ESCALAS La procuradora sugie­re conciliar el aumento de la escala general de las penas de multa en infracciones muy gra­ves, para que abarque las de infracciones por corrupción. “Conciliar el aumento de la esca­la general de las penas complementarias, con­sistentes en inhabilita­ciones en las funciones públicas, con las escalas de penas complementa­rias impuestas en infrac­ciones de corrupción.