El TSE de innecesario a obstáculo democrático
Esta vez se ha optado por elegir, en los casos de los magistrados Camacho y Biaggi, a jueces de corte, algo correcto que debía pasar a ser parte del reglamento y de los requisitos del CNM
Los requisitos constitucionales para ser juez de las altas cortes –incluido el Tribunal Superior Electoral- los cumplen más de 40 mil dominicanos que son abogados, de ahí que no sorprenda la cantidad de postulantes a esos empleos –hasta ahora de reparto partidario- que con altos sueldos pensionan alegremente –a gente joven- con jugosas partidas sin ningún control.
El presidente Luis Abinader en su segunda ocasión al frente del Consejo Nacional de la Magistratura, órgano constitucional que designa las altas cortes, esta vez se tomó su tiempo para hacer bien su tarea y lo logró.
La selección de los aspirantes transcurrió sin eventos atípicos y redujo los aspirantes a diez, la cantidad establecida en la normativa –exagerada desde luego– para de ellos designar a cinco titulares y sus suplentes, estos últimos, totalmente innecesarios, hijos de una mala práctica del viejo órgano creado en 1924.
En el caso del TSE la Ley 29-11 añade un requisito adicional –que casi nunca se cumplió anteriormente– que es tener estudios de derecho público o electoral, algo que muy pocos abogados dominicanos tienen; este requisito guarda relación con el hecho de que en ese órgano jurisdiccional aplican las normativas, la doctrina y jurisprudencia del derecho constitucional, administrativo y electoral por encima de las civiles.
Esta vez se ha optado por elegir, en los casos de los magistrados Camacho y Biaggi, a jueces de corte, algo correcto que debía pasar a ser parte del reglamento y de los requisitos del CNM, puesto que elevar a un juez de primer grado a una alta corte – como ha ocurrido - es un desatino contrario al espíritu de la Ley de Organización Judicial y a la lógica de la carrera.
En el caso del magistrado Fernández, juez y consejero, se cumple la previsión normativa al igual que con la Dra. Pérez, única con estudios de derecho electoral y con cierta experiencia en la materia. Yermenos tiene una dilatada vida pública que, independiente de la opinión frente a sus posturas, le califican para el cargo: En resumen, el Presidente Abinader condujo al CNM hacia la primera designación correcta de ese órgano carente de credibilidad y, desde luego, absolutamente innecesario. Un día, cuando la Constitución se modifique las atribuciones constitucionales contenciosas del TSE deben pasar al Tribunal Superior Administrativo o a una Sala de la Suprema Corte de Justicia puesto que consumen, cada cuatro años apenas el 2% de su trabajo: Las únicas atribuciones constitucionales son las de dirimir conflictos en los partidos y en las elecciones, algo que ahora sucede en un par de meses en los años de elecciones. Recordemos que las decisiones administrativas de la Junta Central Electoral se recurren ante el Tribunal Superior Administrativo, no ante el TSE.
El 98% del trabajo de este órgano es uno de los gafes legales más torpes y sobre todo injustos de la historia dominicana: Como el trabajo contencioso estacional del TSE es tan minúsculo se le pasó, por Ley, la rectificación de las actas de nacimiento y, por ese crimen social, los habitantes de Jimaní, Miches, Terrenas, Pedernales y otras comunidades muy pobres y distantes, tienen que venir a la Feria a corregir sus documentos de nacimiento e identidad, algo que pueden hacer con el Juez de Paz o de Primera Instancia: Eso cuesta más de dos años y al menos RD$ 20,000 a cada infeliz.
El nuevo TSE deberá enfrentar un problema creado por la práctica que sus dos versiones previas ni siquiera intentaron corregir por falta de entereza y según a modo de pretexto decían, de recursos, uno de los más graves: La composición de las juntas municipales.
Las Juntas Municipales son constitucionalmente órganos contenciosos y administrativos, remedo de la anterior normativa; sus funciones administrativas son escasas, pues la mayoría las desempeña el Secretario. Usualmente operan cada cuatro años, casi exclusivamente para las elecciones, ocasión en que son tribunales electorales de primera instancia y como tales debían estar compuestos por abogados.
Esos órganos compuestos en un 70% por personas sin conocimientos de derecho procesal, ni de derecho, en ninguna de sus ramas, no se han designado desde hace cuatro elecciones, es decir desde el 2004: Sólo se han llenado vacantes siguiendo criterios de reparto político partidario.
Sus errores procesales dan lugar al 80% de las impugnaciones que llegan al Tribunal Superior Electoral, institución que no ha formado parte de los rellenos que ha hecho la JCE cuyo criterio es administrativo, no jurídico: Esa situación se ha dado porque la Junta Central Electoral dirigida autocráticamente, hasta hace poco, es la que maneja los fondos y fue la que redactó la pésima Ley del TSE.
Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, así como los entes administrativos que elaboran el Anteproyecto de Presupuesto Ley General de Gastos Públicos debían redistribuir los fondos de capacitación asignados a la JCE, al TSE, si deseamos tener una justicia electoral útil a la patria.
Conviene que el TSE inicie la etapa de designación, en coordinación con la JCE, de los miembros de las juntas municipales y de entrenamiento, tanto a los que sean ratificados como a los nuevos mediante talleres y cursos sobre la normativa constitucional-electoral y, en especial, sobre derecho procesal electoral.
Al margen de la intención de cada uno de sus miembros, el nuevo TSE será distinto a los anteriores en función, no sólo de su trabajo, sino en especial del apoyo que reciba del Congreso Nacional para lograr los fines que justifiquen su existencia, por ahora, Luis Abinader le cumplió al país, en ese tema, esperemos que no sea otra desilusión democrática.