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PLD crea comisión de fiscalización para recibir declaraciones juradas de miembros CP y regular actividades

La comisión estará compuesta por un miembro del Comité Político y cuatro miembros del Comité Central del PLD

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Javier FloresSanto Domingo, RD

Luego de que el pasado mes de marzo el presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Danilo Medina, anunciara que durante el IX Congreso Joaquín Bidó Medina se aprobó la resolución de que todos los miembros del comité político de esa entidad, el expartido oficialista creó la denominada “Comisión de Fiscalización y Transparencia Institucional” que se encargará de recibir los documentos, además de regular otras actividades partidarias.

Mediante uno de sus reglamentos internos, se determinó que la Comisión de Fiscalización y Transparencia Institucional fiscalizará las actividades del presidente y secretario general del partido así como los vicepresidentes, los titulares de las secretarías y cualquier otro directivo del partido que administre recursos para desarrollar planes de trabajo.

Los funcionarios indicados anteriormente tienen prohibido ser suplidor, contratista o prestar servicios externos remunerados al partido o cualquiera de sus instancias, utilizar información oficial del partido, manejar recursos financieros, humanos y de cualquier tipo de la entidad política para uso privado o lucro particular.

La comisión estará compuesta por un miembro del Comité Político y cuatro miembros del Comité Central del PLD.

El reglamento establece que los directivos de esa organización partidaria deberán ajustar su conducta al derecho que tienen los miembros de estar informados sobre el funcionamiento, gestión, planes de trabajo, uso de los recursos del partido, salvo que, por razones justificadas, la entrega de dichas informaciones pueda poner en riesgo el desempeño del partido en un determinado momento y/o contienda electoral.

Otro reglamento aprobado fue el de la creación de los tribunales de disciplina y ética los cuales conocerán los procesos disciplinarios seguidos a los miembros del comité intermedio y de los comités de base, así como cualquier otra atribución contemplada en los estatutos y en los reglamentos del partido.

En el documento se definen una serie de faltas cometidas por los miembros del comité intermedio y de los comités de base, y las mismas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Las faltas leves cometidas son dejar de asistir, sin justificación válida, a tres reuniones o actividades institucionales consecutivas, a las que haya sido debidamente convocado, difundir, fuera del órgano al que pertenece, informaciones definidas por la organización de carácter reservado para el partido, tratadas en los organismos en los que participa; así como abstenerse, sin razón legítima que lo justifique, a ofrecer información que sea de su conocimiento en el marco de un proceso disciplinario seguido a otro miembro del partido y alterar el orden en cualquier actividad de la organización como resultado de descontrol emocional, que impida u obstaculice el normal desarrollo de la reunión.

Si cometen algunas de estas faltas podrían recibir amonestaciones, y las mismas podrían ser de una suspensión temporal de sus derechos como miembro de la organización, por un plazo no mayor de seis y suspensión de sus funciones partidarias por un plazo de uno a tres meses.

Mientras que las faltas graves de disciplinas son la privación de libertad, ser condenado por los tribunales de la República Dominicana en forma definitiva e irrevocable, a una sanción penal no mayor de tres años.

El PLD también aprobó otros seis reglamentos de sus principales estatutos lo cuales tienen el objetivo de regular las actividades de esa organización. La aprobación de esos reglamentos obtuvo el voto a favor de unos 1,025 miembros del CC de los 1,243 con los que ese organismo cuenta.

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