Conozca a Teófiolo Tabar, el administrador interino de la Lotería Nacional

¿QUIÉN ES TABAR MANZUR?

Foto del director interino de la Lotería Nacional. Fuente: Pressreader.

Foto del director interino de la Lotería Nacional. Fuente: Pressreader.

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD

Teófilo José Abrahán León Tabar Manzur (Quico) fue designado por el presidente Luis Abinader como administrador interino de la Lotería Nacional, cargo que ejercería hasta que culmine la suspensión de 60 días de Luis Maisichell Dicent.

¿Quién es Tabar Manzur?

El actual encargado de la Lotería tiene una amplia hoja de trabajo en el Estado, sin importar el partido político que esté gobernando.

Ha trabajado como servidor público durante los gobiernos del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)M como en algunos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Para 1985 ya encabezaba el Instituto Dominicano de Estabilización de Precios (Inespre), durante la administración que encabezó Salvador Jorge Blanco a mediados de 1985, mientras que en la gestión del Joaquín Balaguer, fue el titular de la Dirección General de Aduanas (DGA) por 10 años ininterrumpidos.

Similarmente fungió como director provisional del Consejo Estatal del Azúcar, designado por Antonio Guzmán y también fue el secretario general de la Asociación de Empleados Azucareros.

Nombramiento

La designación de Tabar Manzur estaba contenida en el decreto 334-21, el mismo documento que le imponía la suspensión a Dicent.

Asimismo, esa orden presidencial describió el cargo de Tabar Manzur como interina, provisional y honorifica.

¿Por qué la designación?

El referido nombramiento se realizó debido a la suspensión de Dicent, que a su vez se debe a investigación del Ministerio Público a la Lotería Nacional por el fraude del pasado 1 de mayo, en el sorteo nocturno de ese día.

“Cuando para realizar una investigación judicial o administrativa fuere conveniente, a los fines de la misma, suspender a un servidor público, la suspensión será con goce de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez. La suspensión con goce de sueldo terminará por revocatoria de la medida, por decisión de sobreseimiento, por absolución en la investigación o por imposición de una sanción”, establece el artículo en el que se arraiga el decreto para la suspensión.