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SENADO ELIGE NUEVOS MIEMBROS

La vapuleada Cámara de Cuentas cambia de mando

Janel Andrés Ramírez, Presidente, Elsa Catano, vicepresiden­ta y Tomasina Tolentino Mc­kenzie, secretaria.

Janel Andrés Ramírez, Presidente, Elsa Catano, vicepresiden­ta y Tomasina Tolentino Mc­kenzie, secretaria.

Acorralada y arrastran­do un nivel de descrédito sin precedentes, zarandea­da por las críticas y la sos­pecha pública, la Cámara de Cuentas acaba de su­perar momentos oscuros, al dar un gran salto con nuevos miembros y asu­mir una misión desafian­te, mientras los ciudadanos han optado por colgar sus esperanzas en el rigor del juramento de honor de los nuevos incumbentes.

El Senado dominica­no escogió ayer a los cinco miembros del ente fiscali­zador del Estado, recayen­do la presidencia de ese or­ganismo en Janel Andrés Ramírez.

El nuevo titular de la Cá­mara formará quinteto con Elsa Catano, vicepresiden­ta; Tomasina Tolentino Mc­kenzie, secretaria, además de Mario Fernández Bur­gos y Elsa María Peña Peña.

Todos concluyeron el proceso de evaluación co­rrespondiente, a cargo de una comisión senatorial es­pecial, lo que deja ahora a los cinco en su camino pa­ra ejercer sus funciones en el ente fiscalizador del Es­tado durante un período de cuatro años, según manda la Constitución de la Repú­blica.

La pasada gestión de la Cámara de Cuentas estuvo en el “ojo del huracán” por las investigaciones al com­portamieto de la adminis­tración de Hugo Álvarez, Carlos Noés Tejada Díaz, Margarita Melenciano Cor­porán, Félix Álvarez Rivera y Pedro Antonio Ortiz Her­nández.

La Cámara de Cuentas, el órgano superior externo de control fiscal, de los re­cursos públicos y procesos administrativos y del pa­trimonio público, fue cues­tionada por buena parte de la ciudadanía y sectores de la sociedad civil, esta insti­tución, al protagonizar es­cándalos que han puesto en tela de juicio su opera­ción y existencia.

En enero de 2007, el ple­no, encabezado por su pre­sidente Andrés Terrero, se aumentó el sueldo y sus miembros pasaron de co­brar RD$300,000 a más de RD$600,000 al mes. Pero las críticas no dieron tiem­po a espera y la medida fue dejada sin efecto en mayo de ese mismo año.

Posteriormente, el pleno fue sometido al escarmien­to y a un juicio político, ba­jo acusaciones de lucha de intereses en el mane­jo de las auditorías, distri­bución irregular de cargos en la institución, círculo de nepotismo y compras irre­gulares sin las licitaciones adecuadas.

Con estos actos, los ti­tulares, que fueron re­nombrados por la opinión pública como “los apandi­llados”, fueron señalados por violar las leyes 10-04, de la Cámara de Cuentas, la 41-08, de Función Públi­ca, y la 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.

Luego de iniciado el jui­cio político, Terrero y los miembros del pleno re­nunciaron a sus cargos.

Los otros titulares eran Henry Mejía, José A. Ma­ceo, Juan Adalberto Lora Ruíz, Freddy Almonte Bri-to, Luis Yépez Suncar, José Altagracia Gregorio, Ulises de Beras de la Cruz y Alci­des Benjamín.

En su carta de renuncia, Terrero entendía que no se debía someter “al Senado de la República a la fragi­lidad de una votación que conforme a la Constitu­ción de la República con la 3/4 de la votación se pue­de destituir a cualquiera de nosotros”.

Sueldos y escándalo Otro escándalo se susci­tó en marzo de 2017, prác­ticamente al inicio de esta actual gestión, encabeza-da por Hugo Álvarez Pérez, fue un aumento salarial sin justificación que solicitó el presidente de la Cámara.

El sueldo de Álvarez Pé­rez pasó de 350,000 pesos a 423,500 pesos. Los de­más miembros, conforma­dos por Pedro Ortiz Her­nández, Carlos Tejada, Félix Álvarez Rivera y Mar­garita Melenciano Corpo­rán, también recibieron aumentos que llevaron sus salarios hasta 379,097 pe­sos.

No obstante, Álvarez Pérez justificó, a través de una carta al presidente de la Cámara de Diputados de ese entonces, Rubén Mal­donado, que no se hicieron un aumento salarial, sino que aplicaron un tabulador salarial instituido median­te una resolución del 2013, es decir, con el pleno pasa­do.

Esta gestión de Álvarez Pérez también estuvo en el ojo del huracán al repor­tar millones de pesos en al­muerzos, bebidas, cigarros de marcas, restaurantes, tarjetas de crédito y dona­ciones.

Y se registraron gastos en compras de bebidas al­cohólicas, mayormente vi­nos, champagne y whisky.

Allanamiento En febrero de este año, la Procuraduría Especiali­zada de Persecución de la Corrupción Administrati­va (Pepca) realizó un alla­namiento en la Cámara de Cuentas que duro más de once horas, una acción que fue denominada co­mo “Operación Caracol”.

El titular de la Pepca, Wilson Camacho, dijo que en esa entidad se alteraban auditorías para favorecer a instituciones, y a sus titu­lares, para encubrir actos que quebrantan la ley.

JANEL RAMÍREZ Presidente. Oriundo de la provincia Monte Plata, es un pro­fesional de la carrera de contabilidad. Inició estu­dios en el Instituto Tec­nológico de Santo Do­mingo (INTEC). Se gra­duó magna cum laude.

ELSA MARÍA CATANO Vicepresidenta. Una veterana contable con más de 30 años de experiencia en su área, fue anunciada ayer vier­nes por el Senado como la nueva vicepresidenta de la Cámara de Cuen­tas .

TOMASINA TOLENTINO Secretaria. Contadora pública, es­pecialista en Administra­ción Pública y Contrata­ciones en alta dirección Pública del Instituto Or­tega y Gasset de España e Instituto Altos Estudios en Ciencias Sociales.

MARIO A. FERNÁNDEZ Miembro. Designado como parte de las cinco personas para integrar la Cáma­ra de Cuentas, es abo­gado graduado en la Universidad Católica Madre y Maestra, en 1982.

ELSA MARÍA PEÑA Miembro. Última persona pro­puesta por la comisión especial que evaluó los aspirantes a la Cámara de Cuentas. Es contado­ra pública y nació en Lu­perón, de la provincia Puerto Plata.

Conflictos por asuntos de competencia La acción de conflicto de competencia, como la que ha planteado la Cámara de Cuentas frente al Ministerio Público y la Suprema Corte de Justicia (SCJ), es cues­tión poco abundante en la jurisdicción constitucional.

Durante los nueve años de funcionamiento, el Tri­bunal Constitucional ha dictado alrededor de ocho sentencias que resuelven conflictos de competencia entre diversas entidades, principalmente en el ámbi­to municipal y electoral.

Los choques se han pro­ducido, principalmente, en­tre ayuntamientos, y entre la Junta Central Electoral (JCE) con algunas institu­ciones públicas y el TSE.

Algunas demandas han sido acogidas. Otras fueron rechazadas y declaradas in­admisibles.

El Tribunal Constitucio­nal ya ha fijado un criterio que tendrá la oportunidad de ratificar o modificar.

En la sentencia TC-0061-12, del año 2012, esta­bleció que el conflicto de competencia consiste en la controversia por la titulari­dad de la competencia asig­nada por la Constitución a los órganos o personas de derecho público, y esto puede referirse a la jerar­quía, la territorialidad o las funciones.

Determinó que habrá conflicto cuando exista disputa por atribución de las mismas facultades entre: “1) poderes públicos entre sí; 2) poderes públicos y órganos constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, municipios u otras personas de derecho público; o 3) cualesquiera de estas entre sí, a instancia de sus titulares”.

Y para que se configure esa demanda, precisó, se requiere que: “1) exista una disputa entre órganos constitucionales u otras personas de Derecho Público por las atribuciones competenciales; 2) las competencias en disputa estén asignadas en la Constitución; 3) el conflicto se inicie a instancia del titular del órgano que invoca el conflicto y; 4) el titular esté legitimado por la norma que establece el mecanismo de su elección, nombramiento o designación”.

Ese caso consistió en un conflicto de competencia incoado por las autoridades del distrito municipal de Tavera, de Santiago, contra el Ministerio de Haciendas, por la negativa a entregarle los fondos que solicitaba. Fue declarado inadmisible, por considerar que no se configuró un conflicto de competencia, por la ilegitimidad de las autoridades que sometieron la demanda.

En la más reciente sentencia de ese tipo, TC-624-18, acogió un conflicto de competencia sometido por la JCE en contra del TSE, alegando que el tribunal pretendía controlar la reglamentación adoptada por la JCE para establecer los criterios de distribución de la contribución económica a los partidos políticos y el orden en las boletas.

En ese fallo, declaró que corresponde a la Junta conocer la revisión o reconsideración administrativa de los actos y reglamentos que adopta y que estos no pueden ser impugnados ante el TSE, sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por constituir actuaciones administrativas.

Intromisión

El conflicto sometido por la Cámara de Cuentas surge a raíz de las investigaciones que realiza el ministerio público a sus integrantes por obstrucción de la justicia e irregularidades en el ejercicio de sus funciones, que dieron lugar a un allanamiento al órgano fiscalizador, autorizado por una jueza de la SCJ.

En la instancia de conflicto de competencia, la Cámara de Cuentas alega que el ministerio público incurrió en intromisión al intentar dar órdenes y suplantar el autogobierno del órgano fiscalizador; que vulneró la no dependencia y pretendió subordinarla al amenazar a sus miembros con someterlos penalmente si no se obtemperaba a sus pretensiones.

Planteó que con la resolución de la jueza de la SCJ que autorizó el allanamiento, se configuró una intromisión en la autonomía de la cámara de cuentas, “al posibilitarle al ministerio publico indagar irrestrictamente toda la sede de la Cámara de Cuentas”.

En tal sentido, pidió al Tribunal Constitucional que declare que el ministerio público y la SCJ violentaron la autonomía funcional y administrativa de la Cámara de Cuentas.

Novedad

La demanda de conflicto de competencia constituyó una de las nuevas figuras de la reforma constitucional del 2010. Nació a la par de la creación del Tribunal Constitucional, al cual la Carta Magna le otorgó la facultad de conocer ese tipo de demandas.

La constitución estableció, en el artículo 185, numeral 3, que el Tribunal Constitucional tendrá potestad para conocer "los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares".

Más tarde, esa figura fue regulada mediante la ley 137-11, que estableció el procedimiento para ser conocidas.

Mario Fernández Burgos, Elsa María Peña Peña Miembros.