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Sistema de votación retrasa fallos en el Constitucional

Jueces del Tribunal Constitucional./ARCHIVO LD

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Wanda MéndezSanto Domingo. RD

El mecanismo de mayo­ría calificada que requiere el Tribunal Constitucional para aprobar una senten­cia, en ocasiones se ha constituido en un escollo que ha impedido que los expedientes sean fallados con la celeridad que aspi­ran los ciudadanos, prin­cipalmente cuando con­ciernen a temas espinosos o conflictivos, como el mi­gratorio, la soberanía na­cional y ciertos asuntos políticos.

La Constitución manda a que las sentencias del Tribunal Constitucional sean aprobadas con el vo­to favorable de al menos 9 de sus 13 jueces, lo que se denomina mayoría ca­lificada, por lo que en las sesiones deliberativas del pleno se debe cumplir con ese requisito, porque de lo contrario no pasa y tiene que volver a ser presenta­do en otra oportunidad.

Al parecer esto es lo que ha ocurrido con el acuer­do de pre-autorización en el transporte aéreo que fir­maron en el 2016 los go­biernos de la República Dominicana y de Estados Unidos, el cual estableció un procedimiento de pre chequeo en el transporte aéreo por parte de funcio­narios de Aduanas y Pro­tección Fronteriza del De­partamento de Seguridad Nacional estadounidense en un área del Aeropuer­to Internacional de Punta Cana.

Se supo que ese acuerdo, que fue sometido hace 4 años a revisión del Cons­titucional por el entonces presidente Danilo Medi­na, ha sido presentado varias veces para ser decidi­do, pero ha tenido que ser retirado de la mesa porque no se reúnen los votos sufi­cientes para emitir una sen­tencia.

La Carta Magna otorgó fa­cultad al Tribunal Constitu­cional para ejercer el control preventivo de los tratados in­ternacionales antes de que sean ratificados por el Con­greso Nacional, por lo cual deben ser sometidos a revi­sión por el Presidente de la República.

Firmar tratados o conven­ciones internacionales es una atribución que la Cons­titución le concede al pri­mer mandatario, pero para que sean válidos y puedan obligar al país, deben ser so­metidos a las cámaras legis­lativas. Esto debe producir­se después que el Tribunal Constitucional lo examina para determinar si su conte­nido viola o no disposiciones constitucionales.

El TC ha validado decenas de convenios internaciona­les suscritos por la República Dominicana con varios paí­ses y organismos internacio­nales, pero ha anulado al­gunos por inconstitucional, específicamente por afectar la soberanía nacional.

AÉREO

Transporte.

El acuerdo de pre auto­rización en el transpor­te aéreo fue firmado el 8 de diciembre del 2016, por el ministro de Rela­ciones Exteriores de Re­pública Dominicana, Miguel Vargas, en el go­bierno de Danilo Medi­na, y el entonces emba­jador de EE. UU. en el país, James Brewster.

Procedimiento y celeridad

Algunos juristas consideran que el sistema de votación de mayoría calificada permite obtener una decisión lo más consensuada, pero otros entienden que se ha constituido en un escollo y en un “dolor de cabeza” para el Tribunal Constitucional.

Uno de los principios rectores de la justicia constitucional es la celeridad, disponiendo la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, que “los procesos de justicia constitucional, en especial los de tutela de los derechos fundamentales, deben resolverse dentro de los plazos constitucionales y legalmente previstos y sin demora innecesaria”.

Esa legislación le da un plazo de 30 días al Tribunal Constitucional para que determine la constitucionalidad o no de los tratados internacionales que le someta el Presidente de la República, lo cual no se ha cumplido en muchos casos porque se requiere contar con 9 votos favorables para emitir una decisión.

Ese retraso en el conocimiento de las instancias ha sido motivo de múltiples críticas a la labor del Tribunal Constitucional, porque han habido expedientes que han durado varios años en la Corte, sin ser fallados, precisamente porque los votos no alcanzan para emitir una sentencia como lo exige la propia Constitución, en su artículo 186.

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