JCE suspende 5 empleados responsables del voto en el exterior en Nueva York, Nueva Jersey y Washington
La Junta Central Electoral suspendió por 60 días a los funcionarios encargados del voto en el exterior en las localidades de Nueva York, Nueva Jersey y Washington, en los Estados Unidos.
También abrió una investigación sobre el dinero utilizado para el voto en el exterior en Milán, Italia.
El personal suspendido de la Junta Central Electoral es el siguiente: Gilberto Regil Rafael Cruz Herasme, director del voto de dominicanos en el exterior. Rafael Nicolás González Graciano, supervisor del voto en Nueva York y Nueva Jersey.
También Licelot Díaz Fernández y Ana María Matos Espinosa, asistente administrativa y supervisora, de la Opree en Nueva York y Sublime Larancuent Guzmán, que se desempeñaba como encargada interina de la OPREE de Washington.
Las decisiones fueron tomadas por el pleno de la institución luego de un informe presentado por una comisión especial, encabezada por el presidente de la JCE, sobre el cierre de las cuentas bancarias de la institución en los Estados Unidos.
Los suspendidos seguirán teniendo derecho a sus salarios durante los 60 días.
Aquí el dispositivo de la resolución aprobada por el pleno:
"En ese sentido el pleno de la Junta Central Electoral conformada por Román Andrés Jáquez Liranzo, presidente y los miembros titulares, Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua, Rafael Armando Vallejo Santelises y Samir Rafael Chami Isa, aprobó a unanimidad las siguientes recomendaciones de la comisión,
PRIMERO: Iniciar de inmediato los trabajos de contacto y el proceso para gestionar a través de la Embajada dominicana en Estados Unidos la acreditación de la Junta Central Electoral como entidad miscelánea y así lograr obtener el nivel de autonomía de infraestructura, capacidad técnica y financiera de la Junta Central Electoral en territorio de los Estados Unidos de América, con la intención de que pueda tener cuentas bancarias propias.
SEGUNDO: Ordenar en lo inmediato una auditoría externa de una entidad privada sobre el uso de los recursos destinados al voto en el exterior en los Estados Unidos utilizados en las pasadas elecciones de 2020, sin menoscabo de que esta comisión seguirá las investigaciones para presentar al pleno una conclusión final.
TERCERO: Aprobar la elaboración de los reglamentos de supervisión y conducción de la gestión administrativa, financiera, electoral y educativa que deberán regir para la Dirección del Voto de los dominicanos en cada una de las Circunscripciones electorales del exterior.
CUARTO: Disponer que, una vez el Ing. Gilberto Regil Rafael Cruz Herasme, concluya el disfrute de sus vacaciones, aprobadas en el mes de agosto de 2020, del 17 de diciembre de este año al 11 de enero de 2021, sea suspendido, temporalmente, en sus funciones como Director del Voto de los dominicanos en el Exterior, por un período de sesenta (60) días con disfrute de sueldo.
QUINTO: Disponer que Rafael Nicolás González Graciano, sea suspendido temporalmente en sus funciones como Supervisor para las OPREEs de New York y New Jersey en los Estados Unidos de América, por un período de sesenta (60) días con disfrute de sueldo, a partir de la fecha.
SEXTO: Disponer que Gianilda Licelot Díaz Fernández y Ana María Matos Espinosa, asistente administrativa y supervisora, respectivamente de la OPREE de New York sean suspendidas por un periodo de sesenta (60) días con disfrute de sueldo, a partir de la fecha.
SÉPTIMO: Designar, de manera interina, a Dolores Pérez Castillo como encargada de la OPREE de New York, por conveniencia en el servicio y hasta nueva decisión del pleno.
OCTAVO: Disponer la suspensión temporal de Sublime Larancuent Guzmán en sus funciones como encargada interina de la OPREE de Washington por un período de sesenta (60) días con disfrute de sueldo, a partir de la fecha.
NOVENO: Ordenar el inicio de una evaluación individualizada del desempeño de cada presidente, vocal y suplentes, y posteriormente valorar la restructuración de las OCLEEs de New York, New Jersey, Philadelphia y Washington en los Estados Unidos de América. A estos fines la comisión asesora de Juntas Electorales deberá adoptar las medidas de lugar.