Policía advierte detendrán personas estén fuera de sus hogares sin mascarillas
LLAMÓ A TOMAR CONCIENCIA Y ACTUAR CON RESPONSABILIDAD
La Policía Nacional advirtió que todas las personas que se encuentren fuera de sus hogares sin mascarilla serán detenidas, tal como dispone una resolución del Ministerio de Salud Pública, que amenaza con multas que oscilan entre 10.000 y 100.000 pesos.
Sostiene que dicho accionar está basado en la Resolución 000016-2020, del Ministerio de Salud Pública, que dispone el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y privados, de uso colectivo, como medida para controlar la propagación del coronavirus en nuestro país.
Exhortó a la población a usar mascarilla en lugares públicos y áreas laborales, al tiempo de señalar que el cuerpo del orden y las Fuerzas Armadas continúan trabajando de manera enérgica en la supervisión de las medidas sanitarias.
Señaló que, durante el desarrollo de las labores de supervisión y prevención, orientan a la población sobre la importancia de acatar todas las normas expuesta por el gobierno.
"Recordamos que nuestra institución al igual que los cuerpos castrenses, tienen la responsabilidad de velar por el debido cumplimiento de los mandatos institucionales", acotó.
Asimismo, informó que, durante la jornada en horario de Toque de Queda por la vida, el 23 de junio, 447 personas fueron detenidas y 20 negocios cerrados por infringir dicha medida.
Llamó a tomar conciencia y actuar con responsabilidad, ya que, solo cumpliendo las medidas sanitarias se podrá mitigar la propagación del virus. "Seguimos trabajando unidos y en orden para salvar la vida de todos ".
De su lado, el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa afirmó que el Ministerio de Salud Pública no tiene atribuciones para sancionar a las personas que no andan sin mascarilla.
El jurista consideró que esto es diferente a las atribuciones del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor), a quien la ley expresamente le atribuye competencia para sancionar, en virtud del artículo 43 de la ley 358-05 y TC 0080 /19.