SUBSIDIO

CNSS valora pensiones solidarias para envejecientes y personas con discapacidad

El gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Rafael Pérez Modesto, informó que se está valorando la entrega de las pensiones solidarias del régimen subsidiado otorgada por el Poder Ejecutivo a personas con discapacidad severa, madres solteras desempleadas con hijos menores de edad y envejecientes en condiciones de indigencia.

Pérez Modesto manifestó que el inicio de las Pensiones Solidarias forma parte de las decisiones más trascendentes que se han tomado en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cuanto a la protección social se refiere.

El funcionario detalló que se han emitido los decretos 435-19 del 5 de diciembre 2019, el 54-20 del 20 enero 2020 y el 88- 20 del 3 de marzo 2020, que establecen a la fecha un total de 6,953 personas mayores de 60 años y residentes principalmente en los municipios más pobres del país.

También puntualizó que las personas, incluidas en el decreto se beneficiarán con una pensión mensual de 6,000 pesos equivalente al 60% del salario minino del sector público, además de la pensión trece en diciembre.

“El Gobierno inició la entrega de las Pensiones Solidarias, con una inversión de 500 millones de pesos lo que representa un importante paso de avance para el Sistema y contribuye a la reducción de la pobreza en el país”, informó.

Resaltó que el tema estuvo rezagado por años y producto del trabajo realizado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y su Gerencia General en conjunto con las entidades que inciden en el tema, se logró un consenso, que dio como resultado la aprobación de la resolución del CNSS Núm. 484-01 del 13 de noviembre 2019 que dispone el plan piloto para el otorgamiento de las Pensiones Solidarias.

El otorgamiento de dichas pensiones solidarias está contenido en el Plan de Gobierno para el período 2016-2020, en la Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público (PNPSP), al tiempo que se da cumplimiento al artículo 63 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).