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Los fallos del TSE han protegido derechos políticos

El pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE) falló a favor de la candidatura presidencial de Leonel Fernández por el Partido de los Trabajadores (PTD). ARCHIVO/

El pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE) falló a favor de la candidatura presidencial de Leonel Fernández por el Partido de los Trabajadores (PTD). ARCHIVO/

Con la solución dada el lunes al conflicto suscitado en el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD)-Fuerza del Pueblo, por la candidatura presidencial, el Tribunal Superior Electoral (TSE) no ha hecho más que ratificar su criterio sobre los derechos políticos electorales que asentó desde sus inicios, cuando declaró inconstitucional los requisitos legales que restringen la participación política y violan el derecho a elegir y ser elegido.

No es la primera vez que el TSE ejerce el control difuso de la constitucionalidad, como se le denomina. Anteriormente, dispuso la inaplicabilidad de textos legales, de reglamento y estatutos partidarios, mediante fallos que crearon jurisprudencia en materia electoral, que aunque no son vinculantes para todo los poderes públicos, como ocurre con las del Tribunal Constitucional, han dado una señal de que procuran la protección de los derechos políticos electorales.

Ejerce facultad De esa forma, la corte especializada en materia electoral ha ejercido la facultad que concede la Carta Magna a todos los tribunales, en su artículo 188, de conocer las peticiones de inconstitucionalidad invocadas en un proceso en particular, cuyos efectos solo son de aplicación para las partes envueltas en el conflicto, que de paso son las únicas que tienen calidad para recurrir cuando no están conformes con la decisión.

En el dispositivo de la sentencia 100-2019, el TSE acogió la excepción de inconstitucionalidad planteada por el expresidente Leonel Fernández, contra los artículos 49, numeral 4, de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos; el 134 de la ley electoral, y la parte final del artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones y encuesta dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de mayo de 2019.

En ese sentido, declaró que esas disposiciones que restringen el derecho a ser elegido son inaplicables a la solución de la demanda de nulidad interpuesta en contra de la asamblea celebrada por el PTD, que aprobó el cambio de nombre a Fuerza de Pueblo y escogió a Fernández como su candidato presidencial, por violar los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución, “porque dichas disposiciones legales y reglamentarias imponen requisitos no exigidos en la Constitución de la República dominicana para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular”.

Antes, en el 2012, el TSE, mediante la sentencia 019-2012, estableció que no se pueden imponer a los aspirantes a cargos electivos requisitos adicionales que sobrepasen los límites de la Carta Magna.

Al decidir una demanda interpuesta por varios aspirantes a diputados en el exterior por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el tribunal electoral declaró no conforme con la Constitución el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 136/11 para la Elección de Diputados y Diputadas en el Exterior, que imponía requisitos para ser diputado de ultramar.

En esa ocasión, el TSE consideró que “al adicionar el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 136-11 como requisito para ser diputado o diputada de ultramar el hecho de estar inscrito en el registro de electores residentes en el exterior, el legislador ordinario se ha excedido en sus poderes, en razón de haber consignado exigencias no previstas por la Ley Sustantiva para que una persona pueda optar como candidato a diputado de ultramar en las venideras elecciones”.

Reglamento Luego, en abril del 2018, mediante la sentencia 003-2018, el TSE acogió una excepción de inconstitucionalidad y declaró inaplicable al conflicto que decidió el artículo 117 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales emitido por la alta corte en la gestión anterior, que establece que la impugnación de los eventos partidarios se introducirá mediante escrito motivado en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la celebración de las convenciones, asambleas, primarias, o cualquier otro evento.

Estableció que ese plazo es contrario a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso, razonabilidad, publicidad, democracia interna y transparencia.

Estatutos Más reciente, el primero de noviembre, el TSE declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 25 de los Estatutos del Partido Verde Dominicano, y dispuso la nulidad de varias resoluciones de ese organismo.

Calidades Ordenó la reintegración de varias militantes de esa organización, con las mismas calidades que ostentaban al momento en que fueron sancionados mediante las resoluciones anuladas.