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A RAÍZ DE LA LEY 396-19

Procurador advierte abogados notarios deben abstenerse de levantar actas de embargos

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Ramón Cruz BenzànSanto Domingo, RD

El Procurador General de la República advirtió a los abogados notarios abstenerse de instrumentar o levantar las actas de embargos de cualquier naturaleza, así como del proceso verbal relativo a los desalojos, salvo los casos de venta condicional de muebles.

La advertencia fue hecha por Jean Alain Rodríguez en una carta enviada al presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Pedro Rodríguez Montero, a la cual el Listín Diario obtuvo acceso, en ocasión a la recién promulgada Ley 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública.

Resaltó la importancia de tomar conocimiento de estas nuevas disposiciones, en atención a que deberán abstenerse de realizar cualquiera de las acciones, evitando con ello, incurrir en infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento a la nueva ley promulgada el 26 de septiembre pasado.

Manifestó que el Ministerio Público es el encargado de llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, así como del proceso verbal relativo a los desalojos, lanzamientos de lugares, protesto de cheques, fijación de sellos, y puesta en posesión del administrador judicial provisional.

Indicó que esto debido a la derogación de los numerales 2 y 3 del artículo 51 de la Ley 140-15 sobre notario, renovándose la facultad de los ministeriales para tales actuaciones.

“En ese sentido, y en nuestra calidad de encargado del órgano responsable de la fuerza pública, agradecemos interponer de sus buenos oficios, a los fines de comunicar a los miembros del prestigioso gremios que usted dirige que, a partir de la promulgación de la indica ley, se suprime la responsabilidad a los abogados notarios de instrumental o levantar las actas de embargos de cualquier naturaleza”, acotó.