Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

TAMBIÉN CONTEMPLA PRISIÓN

Ley sobre erradicación del comercio ilícito contempla multas de hasta 300 salarios mínimos

Foto de archivo.

Foto de archivo.

Avatar del Listín Diario
Yudelka DomínguezSanto Domingo

La Ley 17-19, para la erradicación del comercio ilícito, cuyo objetivo es eliminar este tipo de negocio, tipifica como comercio ilegal el contrabando y la falsificación de productos, como medicamentos, hidrocarburos, alcohol y sus derivados, el tabaco y sus derivados.

Esta ley que contiene 57 artículos y fue promulgada el miércoles por el presidente Danilo Medina.

El comercio ilícito será sancionado con el decomiso de las mercancías, los productos, vehículos y demás efectos utilizados para cometer el delito, así como la clausura del local o establecimiento.

Comercializar hidrocarburos, alcohol y sus derivados, el tabaco y sus derivados contempla sanciones que van desde 100 a 200 salarios mínimos del sector público y prisión de tres a cinco años o ambas penas a la vez, cuando a juicio del juez la gravedad lo requiera.

En el caso de comercio ilícito de medicamentos las penas alcanzarán un máximo de diez años en virtud de lo establecido por la Ley General de Salud y sus modificaciones.

Los contrabandos aduaneros serán sancionados de acuerdo a la Ley General de Aduanas.

Contrabando y delito aduanero

Serán sancionadas con multas de 100 hasta 300 veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, la persona que adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba, destruya o transforme mercancías introducidas al país, eludiendo el contrabando aduanero. Además de sustituir mercancías de las unidades de transporte.

Las personas que perpetren, faciliten o eviten el descubrimiento mediante el empleo de violencia o intimidación de mercancías ilegales tendrán una pena de cinco a diez años de prisión y una multa equivalente a 350 veces el monto de valor aduanero de las mercancías.

El funcionario público que intervenga en calidad de autor, instigador o cómplice también recibirá pena equivalente a 350 veces el monto del valor aduanero.

La utilización de menores de edad o cualquier persona inimputable será sancionada con la misma pena.

Las personas que realicen actividades de contrabando de forma fraccionada de mercancías de valor aduanero también serán sancionadas con penas de cinco a diez años de prisión.

Contrabando de hidrocarburos

La persona que, que introduzca más de un galón y menos de 80 galones de hidrocarburos y sus derivados a territorio dominicano, o los extraiga desde lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de 3 a 6 meses y multa de 50 a 100 salarios mínimos mensuales del sector público.

De tratarse de una cantidad superior a los 80 galones se impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y multa de 100 a 200 salarios públicos mensuales.

Si la cantidad supera a mil galones se impondrá una pena de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 300 salarios mínimos mensuales del sector público.

Complicidad

Esta ley contempla además sanciones con penas de seis hasta cinco años de cárcel y multas de 100 a 300 salarios mínimos del sector público la conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que los mismos son producto del delito. Así como el transporte, adquisición, posesión de bienes productos del delito.

Infracciones y sanciones administrativas

La licencia o permiso a personas que incurran en estos delitos, será suspendida temporalmente de manera automática, si durante las inspecciones aleatorias de verificación de cumplimiento, se comprueba que los registros o controles fiscales, los requerimientos de calidad o salud pública han sido alterados, no se aplican o se han falseado.

Están sanciones son multa, cierre temporal o permanente del comercio, depósito o fábrica, suspensión o cancelación definitiva de las licencias, permisos o concesiones, autorizaciones o registros, decomiso administrativo de la mercancía, destrucción de la mercancía, demolición de estructuras, así como la prohibición o la paralización definitiva de actividades u obras.

También serán decomisados y destruidos públicamente dentro de las 48 horas de haberse comprobado el hecho las bebidas alcohólicas, medicamentos y derivados del tabaco.

En el caso de los hidrocarburos decomisados por su procedencia ilícita, quedarán a favor del Estado quien determinará, la custodia de los mismos y los procedimientos de gestión y asignación de dichos combustibles.

El Ministerio Público será el encargado de ejercer la representación, defensa y persecución de las personas que incurran en este delito.

Según el artículo 9 de esta ley, la misma crea el Consejo Interinstitucional Público-Privado de Prevención, como órgano del Estado, dependiente del Ministerio Público, el cual está integrado por el Procurador General de la República, el ministro de Industria y Comercio y Mipymes, el ministro de Salud Pública, el director General de Impuestos Internos, el Director General de Aduanas, Director de Pro Consumidor, el director del Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal) y un representante de los gremios vinculados a los sectores de los productos regulados.