Dirigente de la FNP
Ricardo Taveras juzga inconstitucional el acuerdo migratorio
El abogado José Ricardo Taveras consideró que en los términos en que ha sido concebido el acuerdo suscrito por el gobierno dominicano con los Estados Unidos, sobre pre-autorización en el transporte aéreo, es inconstitucional, indicando que en este se han incluido “cláusulas inaceptables”, principalmente en su anexo, el cual viola el principio de soberanía nacional al establecer “una tutela extranjera de la política nacional de refugiados, a cargo de los norteamericanos”, mediante la cual, ellos se reservan el derecho de que se les rinda cuenta anualmente.
Taveras, también secretario general de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), explicó que en el anexo se impuso a la República Dominicana proveer medios alternativos conforme a la ley dominicana a favor de las personas que no reúnan los requisitos internos no contemplados en los instrumentos internacionales, lo que obligaría al país a recibir los casos y a brindar la protección necesaria, sin considerar las reservas de su legislación interna al respecto, situación que el Tribunal Constitucional está en la obligación de desestimar pura y simplemente.
“En eso estoy de acuerdo en el sentido de que deben afrontar, sin tapujo, amiguismos, y mucho menos debilidades en su deber de garantizar la contención de los atentados contra la constitución y la soberanía nacional”, dijo.
Un tema muy delicado Taveras consideró que la naturaleza del convenio no amerita que se trate de soslayo su anexo, que al tiempo de desnaturalizar el acuerdo, nos somete en un tema muy delicado, dadas las circunstancias geopolíticas que nos impactan.
“¿Qué busca un anexo sobre refugiados en un acuerdo de facilidades aeroportuarias mediante el cual se autoriza a los Estados Unidos a operar una estación de control migratorio y aduanal con facultad de pre-autorizar el ingreso de aeronaves, pasajeros y equipajes que se dirijan en operación aérea directa a territorio norteamericano? ¿Porqué ese acuerdo tiene que ser extendido a todo el territorio nacional en lo que respecta a extranjeros con vocación de ser solicitantes de refugio, cuando el ámbito de aplicación de su objeto fundamental es exclusivamente el aeropuerto de Punta Cana?”, se preguntó.
Consideró que “rendir cuentas anualmente a través de puntos de contacto designados por USA para el manejo de las políticas de refugio, cuando la propia convención internacional al respecto establece que las mismas deben ser ejecutadas soberanamente cada Estado, consagraría, repito, una tutela impertinente y odiosa, por lo que resulta lesivo el condicionamiento del acuerdo a la discreción que al respecto pueda tener el gobierno de Estados Unidos, situación que deviene en desmedro de la soberanía nacional.”