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Fallo TC

Partido de Minou podrá pedir su reconocimiento otra vez

Decisión. Los jueces del TC anularon una sentencia del Tribunal Superior Electoral que declaró inadmisible un recurso de amparo.

Decisión. Los jueces del TC anularon una sentencia del Tribunal Superior Electoral que declaró inadmisible un recurso de amparo.

El Tribunal Constitucional ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) que proceda a conocer de nuevo la solicitud de reconocimiento interpuesta por el partido político Opción Democrática, que preside la exdiputada Minou Tavárez Mirabal, y que se incluya a los afiliados contactados por vía telefónica.

El TC anuló la sentencia número TSE- 227-2016, emitida el 25 de abril de 2016 por el Tribunal Superior Electoral (TSE) que declaró inadmisible, por ser notoriamente improcedente, una acción de amparo presentada por el partido Opción Democrática, en contra de la JCE, por rechazarle la solicitud de reconocimiento legal. El TC impuso un astreinte de RD$5,000 por cada día de retardo en la ejecución de esta decisión, en perjuicio de la JCE y en favor de la organización política.

La Corte Constitucional acogió la acción de amparo sometida el 7 de marzo de 2016 por representantes de la organización, que además de Tavárez Mirabal figuran Manuel Bonilla Dominici, Samuel Bonilla Bogaert, Ángel Alfonso Casasnovas, José Horacio Rodríguez, Sergia Galván Ortega y Sergio Germán Medrano.

Los dirigentes del partido OD sometieron una acción de amparo ante el TSE, luego de que la JCE le rechazara la petición de reconocimiento previo al proceso electoral de 2016.

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