Productores de película "Asalto en Progreso" ganan acción de amparo en proceso legal

La magistrada de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Carolina de Jesús Abreu Cepeda, falló a favor de los productores rechazando en todas sus partes la acción.

Josell Hernández, director de "Asalto en Progreso".

Josell Hernández, director de "Asalto en Progreso".Foto: fuente externa

La familia Payano, viuda y descendientes del Doctor Cristóbal Payano, que asaltó el Banco del Progreso en 1993 y secuestró a varias empleadas por más de 12 horas y en el desenlace perdieron la vida el asaltante y una de las empleadas, sometieron una acción de amparo contra Josell Hernández y La Aldea Estudios para que la película "Asalto en Progreso" no sea proyectada.

La magistrada de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Carolina de Jesús Abreu Cepeda, falló a favor de los productores rechazando en todas sus partes la acción, al considerar lo siguiente:

"40. Que en ese sentido, frente a un conflicto similar sobre una serie de Netflix denomina Fariña el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa, mediante sentencia de fecha 31 de enero del 2024, expreso que : “No nos encontramos ante un trabajo puramente periodístico que trate de consignar hechos veraces, sino ante una producción audiovisual que lo que pretende es una elaboración artística con el fin de dotar a la trama de una coherencia interna y fomentar así el interés (...) Un espectador medio no espera de una serie de ficción que refleje al 100% la realidad de los hechos, ya que para ello existen otro tipo de producciones, como los documentales, con un estándar de rigor más alto a ese respecto”.

41. Asimismo, expreso el doctrinario antes indicado, que “No obstante lo dicho, las obras de ficción presentan la peculiaridad de que en ellas, a diferencia de lo que sucede con las biografías, el autor no pretende reproducir de manera fiel la realidad, sino que, aunque pueda tomar elementos de la misma, lo hace a través de un proceso de selección, coordinación, amplificación, reducción o mezcla que da lugar, más que en ningún otra clase de obra literaria, al fenómeno de la «creación», concepto éste clave en la producción artística”.

42. De lo que podemos establecer que cuando la creación artística como en la especie (obra cinematográfica), no se trate de una producción bibliográfica con la escenificación de personales reales basada en hechos estrictamente verídicos, no se violeta el derecho a la intimidad, honor e imagen, siempre y cuando se haga la salvedad de que así fueron concebidos para elaboración del arte audiovisual, puesto que el derecho a la producción artística que tiene el autor de determinada creación puede combinar situaciones inspiradas en hechos reales con elementos de ficción, tal y como ocurre en el presente caso.

43. Que ante las declaraciones dadas por uno de los accionados, señor Josell Hernández, productor de la referida película, quien manifestó que ciertos personajes y eventos son ficticios, los cuales no van encaminados a recrear un retrato fidedigno de la realidad, así como el texto mostrado de forma introductiva que expresa esta misma advertencia, este tribunal entiende que el simple hecho de que los productores de la obra cinematográfica se suplan de recreaciones ficticias para ser complementadas al acontecimiento real, no significa que estemos frente a una actuación que pudiese vulnerar los derechos de la intimidad, imagen y honor personal de los accionantes, señores Víctor Enrique Payano Rivera, Libanesa Esmeralda Urbáez Beras, Zuheily Libanesa Payano Urbáez y Sasha Libanesa Payano Urbáez, en el sentido de que el uso de la ficción, a diferencia, por ejemplo, de una biografía, la realidad no es representada de manera precisa, sino que el autor a través de un proceso de selección, amplificación o reducción, abre paso a la creación de situaciones no documentadas, aun cuando se originen de un hecho real.

44.Asimismo, esta juzgadora entiende que de la advertencia realizada al inicio de la obra cinematográfica, respecto a que ciertos personajes como eventos son ficticios, da a reconocer que las escenas que van en torno a la vida privada del presunto asaltante, tal y como aduce la parte accionante, son inventadas, las cuales no van asociadas a realizar alguna referencia de la vida privada del de cujus Cristóbal Eliseo Payano Rodríguez, sino más bien situaciones creadas a fin de amplificar la obra cinematográfica y llegar al hecho principal sin tener la intención de mostrar más allá de la esencia del filme como lo es ejecutar o desarrollar el asalto a la entidad bancaria. En ese sentido, rechaza sus pretensiones, sin la necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión”.

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