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Independencia legal de Kosovo
La independencia de Kosovo no viola la legislación internacional, tampoco la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad ni el marco constitucional que regía en Kosovo el 17 de febrero de 2008. El presidente de la Corte Internacional de Justicia (ICJ), el magistrado japonés Hisashi Owada, ha sido el encargado de leer la larga y argumentada sentencia, que ha sorprendido por su claridad. De los cuatro jueces que han votado (10-4) en contra de la sentencia, uno es ruso (Leonid Skotnikov) y otro eslovaco (Peter Tomka), dos países nada simpatizantes con la secesión. La situación de Kosovo es excepcional y no aplicable a otros territorios y países; es necesario tener en cuenta el marco histórico y las violaciones de los derechos humanos que se produjeron en 1998 y 1999; el derecho internacional no prohíbe las independencias. La Corte interpreta que la resolución 1244 adoptada por el Consejo de Seguridad en 1999 suspendía la autoridad serbia sobre el territorio que pasó a una administracion territorial internacional excepcional. La independencia no se produjo por tanto desde una soberania serbia sino desde la de la administración internacional. Todas las argumentaciones presentadas por el Gobierno español contra la independencia de Kosovo han sido rechazadas por la ICJ. La pregunta que debían responder los jueces internacionales -cuyo veredicto no es vinculante- era la siguiente: ¿Está de acuerdo la declaración unilateral de independencia por parte de las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo con el Derecho Internacional? Los expertos consultados por Aguas Internacionales -Ignacio Torreblanca, Jordi Vaquer y otros que exigen anonimato- sostienen que no existe en el Derecho Internacional un manual para declarar independencias.