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DEPORTE GLOBAL

El estado como garante de la justicia deportiva

La Tutela Judicial

En toda sociedad democrática se requiere un tercero imparcial que, pueda impartir justicia de conformidad a la Constitución y a las leyes vigentes, preservando así los derechos legítimos e individuales de la persona. Por tal motivo, se exige poner en funcionamiento la Justicia Deportiva, con el objetivo de ordenar las organizaciones profesionales y olímpicas.

Debemos reconocer que para el año 2005, se aprobó la Ley General del Deporte 356-05, contemplando la figura del Tribunal del Deporte Nacional. De esta manera el legislador dominicano ponía acorde el deporte nacional a las legislaciones internacionales, ya que el deporte es declarado un derecho humano. Al mismo tiempo, comprendía la necesidad de evitar que los litigios y controversias surgidos en el ámbito deportivo, para que no fueran llevados a los tribunales ordinarios, ya que el deporte es una actividad dinámica, los eventos deportivos tienen fechas y los atletas tienen una vida deportiva incierta.

El Estado dominicano comprendió la necesidad de crear una jurisdicción especializada que conozca con rapidez todo lo relacionado al deporte.

Aunque la reforma de la Constitución Dominicana del 2010, estableció el deporte como un derecho fundamental, lo cierto es que su evolución hoy en día envuelve otros derechos, por lo tanto, se necesita poner en funcionamiento ese tercero imparcial que pueda garantizar no solo la vida institucional de las organizaciones deportivas, sino los derechos fundamentales de los actores del deporte nacional.

En los pasados artículos analizamos el debido proceso desde las instituciones deportivas del país a la luz de la Constitución Dominicana y, la Ley General del Deporte 356-05.

Esta ley, según el párrafo II del artículo 135, establece la creación de un código y de un procedimiento disciplinario. A partir de ahora, analizamos el origen del ¿por qué las instituciones deportivas de nuestro país no cuentan con un código ni con un procedimiento disciplinario, y se encuentran sumergidas en una anarquía institucional, violándole los derechos a nuestros atletas, dirigentes y entrenadores; en un Estado llamado a ser social, democrático y de derecho?

La inobservancia del Estado

En la Ley General del Deporte 356-05 en los artículos 22 y 24, se establecen las atribuciones que tiene el Ministerio de Deportes y, se fundamenta en cuatro palabras: dirigir, coordinar, regular y ejecutar las actividades deportivas.

El primer paso que se requiere es que el Ministerio de Deportes pueda asumir su rol de conformidad a la ley y, que sea el ente regulador de la vida deportiva nacional, por supuesto, la razón por la cual hoy en día dicho ministerio no puede asumir el mandato establecido, es porque el Estado dominicano carece de una estructura deportiva y, el modelo que tenemos: ligas, clubes, asociaciones, federaciones, Comité Olímpico y las ligas profesionales, funciona de manera privada como lo establece el Artículo 39 de dicha ley.

LA RED

Según el Artículo 50 de la Ley General del Deporte 356-05, es esta la que contempla el mandato que crea el Registro de Identidades Deportivas (RED), en el cual deberán concurrir las organizaciones deportivas y deben contar con personería jurídica.

El Artículo 51 establece una serie de requisitos para las organizaciones deportivas del país, donde deben depositar los estatutos, código y procedimiento disciplinario de cada institución y, dicho registro certifica cada una de esas documentaciones, que representa una garantía a la hora de cualquier litigio o controversia dentro del ámbito deportivo.

En la letra K se indica que la inscripción de las organizaciones deportivas será obligatoria para poder operar en los eventos aficionados y profesionales.

El Ministerio de Deportes es el representante del Estado en materia deportiva y, tiene el mandato de la ley para la creación y el funcionamiento de RED, lo que constituye el principio para regular y organizar la vida deportiva en el país. De esa manera se inicia la tutela de los derechos de nuestros ciudadanos que se encuentran en el ámbito deportivo, tal como lo establece el Artículo 131 del Tribunal del Deporte Nacional.

Diecisiete años después de ser aprobada la Ley General del Deporte, nuestro movimiento deportivo nacional y las organizaciones deportivas del país, se encuentran actuando de la misma manera como a mediados del siglo XX.

Ese esfuerzo por modernizar nuestras organizaciones deportivas, a través de una ley no ha obtenido los resultados esperados, porque el Estado dominicano con la mirada indiferente de la sociedad, ha carecido de la voluntad de garantizar el supremo interés colectivo del sector deportivo nacional. Mientras eso sucede la arbitrariedad es la norma en las instituciones deportivas.

Como podemos observar, la Ley General del Deporte aprobada en el año 2005, como una forma de organizar la vida deportiva nacional, le dio la autoridad al Ministerio de Deportes y estableció la figura del Registro Nacional de Identidades Deportivas (RED), cuyo fundamento es tener una instancia que permita certificar y controlar las organizaciones deportivas.

Tal como lo hacen otras instituciones estatales, que no solo trabajan con nuestros atletas de alta competición, sino que esa pirámide olímpica definida anteriormente recibe a nuestros niños y adolescentes, por lo que es trascendental que el Estado dominicano asuma la responsabilidad establecida en la Constitución y que el Estado social, democrático y de derecho llegue a la vida deportiva nacional.