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Un referéndum para las reformas

La Constitución del 2010, fruto de un amplio proceso de consultas con la ciudadanía, ordena que se consagre por ley la figura del referendo y del plebiscito para decidir reformas cruciales que necesite el país.

Así se consigna en la sección III sobre los mecanismos directos de participación local, en cuyos artículos 203 y 210 se describen los requisitos y condiciones para el ejercicio de esta potestad.

El referendo es un mecanismo de democracia directa mediante el cual los ciudadanos votan para aprobar o rechazar una propuesta específica de legislación o política de nación.

El plebiscito, a su vez, es una consulta a los ciudadanos sobre una cuestión de gran importancia, generalmente de carácter constitucional, territorial o de legitimidad política.

Trece países de América Latina disponen de estos mecanismos legales, inclusive hasta para decidir la revocación de mandatos de autoridades electas.

El revocatorio no está contemplado en nuestra Constitución.

Ahora, con el anuncio del gobierno de promover 12 reformas estructurales de carácter fiscal, laboral y constitucional, es fundamental que se priorice la aprobación de la ley del referendo consultivo.

Es imperativo que antes de proceder con cualquier reforma estructural, se apruebe esta ley.

Una vez establecida, se debe convocar a una consulta nacional, al amparo del referendo consultivo, para que los ciudadanos decidan sobre las características y alcances de las reformas propuestas.

La participación ciudadana en decisiones de tal envergadura no solo fortalece nuestra democracia, sino que también asegura que las reformas reflejen verdaderamente la voluntad del pueblo dominicano.

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