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EDITORIAL

Pensiones de sobrevivencia

Es posible que los familiares de un afi liado que fallece no sepan que tienen derecho a reclamar la pensión para el sobreviviente de la pareja y en caso de que no viva, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) está en la obligación de devolverles los aportes hechos por el trabajador, su patrono, más el rendimiento fi nanciero de su Cuenta de Capitalización Individual (CCI).

Además de la insufi ciente información que brindan las empresas y las propias AFP a los asalariados respecto de sus derechos, estas administradoras prefi eren la comodidad de dejar en una nebulosa los casi mil millones de pesos de esos afi liados fallecidos.

Conscientes de que la devolución de esos fondos tiene un tiempo de caducidad ahora de siete años y de que los requisitos para que una reclamación familiar prospere son más complejos que repartir una herencia de cien millones de pesos, las AFP nada hacen para que los benefi ciarios legítimos de esos capitales terminen por recibirlos.

En un país con tantos problemas acumulados en el Registro Civil, con una parte aun importante de la población sin actas de nacimiento, y por tanto sin Cédula de Identidad y Electoral, completar todos los requisitos de un expediente para reclamar la pensión de sobrevivencia o la devolución de los fondos a la familia del fallecido, es una tarea para un ‘Sansón’ de fuerzas inagotables.

La reciente resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) pidiendo a la Superintendencia de Fondos de Pensiones (SIPEN) que encaminen gestiones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para que esta ofrezca facilidades para que los familiares de fallecidos que son benefi ciarios de la pensión de sobrevivencia o de la devolución de los ahorros, puedan obtener una u otra, representa un paso de avance a favor de los afi liados.

Positivo también es el llamado del gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, para que los familiares de los fallecidos reclamen sus derechos, pero ni una ni la otra acción son sufi cientes para que se haga el desembolso de esos fondos.

Si el CNSS quiere que los familiares de los fallecidos terminen recibiendo los fondos que ahora retienen las AFP, debe fl exibilizar las exigencias para que puedan presentar un expediente de reclamo sin que tenga un 90% de riesgo de no prosperar, como sucede ahora.

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