Importaciones
Gobierno dominicano anuncia aplicará arancel de 20% a cuota del arroz proveniente de USA y Nicaragua
La disposiciòn señala un arancel de 99% fuera de cuota a distintas partidas de arroz que entran al paìs mediante contingenes arancelarios (cuotas o volùmenes de importaciòn establecidas en acuerdos de libre comercio).
- En uno de sus artìculos el decreto 624-24 establece una cuota preferencial de 23,300 Toneladas Métricas (TM) con 0%de arancel ad valorem para determinados productos de arroz provenientes de Estados Unidos.
El presidente Luis Abinader acaba de emitir el decreto 624-24, mediante el cual dispone la aplicación de un arancel de 20% advalorem (sobre el precio) a las cuotas de importaciones de arroz provenientes de Estados Unidos.
Asimismo, extiende la protección del cereal con un arancel de 99% fuera de la cuota NMF (Naciòn Más Favorecida).
La cuota arancelaria es de 233,000 toneladas métrica con cero arancel provenientes de Estados Unidos.
En el decreto, Abinader expone que la medida estarà en vigor hasta tanto el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) recomiende lo contrario.
Para tal disposiciòn, el mandatario atiende un llamado de los productores nacionales del cereal, que realizan el cultivo en gran parte del país y emplean un gran número de personas.
Entre sus considerandos el decreto precisa que el arroz constituye un alimento fundamental en la dieta de las familias dominicanas, constituyendo un producto sensible cuya producción estable e ininterrumpida a nivel nacional resulta clave para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población.
Indica, en ese contexto, que República Dominicana debe preservar su capacidad productiva interna, a fin de garantizar el abastecimiento constante y seguro de alimentos para su población.
El decreto consta de cuatro artículos:
ARTÍCULO 1. Se dispone aplicar a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00,1006.30.00 y 1006.40.00), el trato arancelario establecido en la Lista XXlll de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), que dispone un 20% ad valorem dentro del contingente y 99% ad valorem fuera de éste.
ARTÍCULO 2. Se establece una cuota preferencial de 23,300 Toneladas Métricas (TM) con 0%de arancel ad valorem para los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) originarios de los Estados Unidos de América, y fuera de esta cuota se aplicará el arancel Nación Más Favorecida (NMF), equivalente a un 99% ad valorem.
ARTÍCULO 3. Se aplicará el tratamiento arancelario NMF de 99% ad valorem a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) originarios de la República de Nicaragua.
ARTÍCULO 4. Las medidas adoptadas en el presente Decreto mantendrán su vigencia hasta tanto
el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) recomiende lo contrario, basado en las consideraciones presentadas en un nuevo informe por la Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutrición
Reacción
Arrocero dice es un triunfo para el sector
El dirigente arrocero Oliveiro Espaillat dijo que la disposiciòn del Presidente Abinader es un triunfo para el sector arrocero nacional y a la vez un desafío, porque los productores tendrán que aportar una mejor productividad del cereal y un buen manejo del cultivo.
Afirma que en adelante tendràn que producir y garantizar rentabilidad.
"El Presidente demostrò que es un aliado del sector, protegiendo la producción nacional", afirmò Espaillat.
Indicó que el sector arrocero seguirà cumpliendo su rol de producir arroz para el consumo de todos los dominicanos, ya que es el principal cultivo, "y la principal zona franca".
La cláusula NMF (Nación Más Favorecida), establece la extensión automática de cualquier mejor tratamiento que se concederá o ya se ha concedido a una parte, del mismo modo se concederá a todas las demás partes en un acuerdo de comercio internacional.