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Juristas dicen no procede juicio político sin una ley

El abogado Víctor Turbí aseguró que cualquier juicio político que se realice actualmente sería nulo e inconstitucional.

La Oficina de Acceso a la Información de la CC proporcionó a Listín Diario el listado de fiscalizaciones aprobadas por el Pleno entre los años 2010 y 2022.

Una comisión de diputados rindió un informe favorable a la realización de un juicio político a los integrantes de la Cámara de Cuentas.

Al parecer la falta de consenso entre las fuerzas políticas no será el único obstáculo que encontrará el juicio político que se pretende realizar a los miembros de la Cámara de Cuentas.

Ahora están saliendo a relucir barreras de índole constitucional y legal.

Varios juristas han planteado un impedimento para la celebración de un juicio político, que es la ausencia de una ley que lo regule y establezca el procedimiento, conforme lo exige el artículo 115 de la Constitución.

En ese punto coinciden los abogados Cándido Simón, Victor Turbí y John Garrido, quienes entienden que no se puede celebrar en base al reglamento del Senado que se usó en el 2008.

El artículo 115 de la Carta Magna dispone que “La ley regulará los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas para el examen de los informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control establecidos por esta Constitución”.

Nulidad

El abogado Cándido Simón consideró que el juicio político a los miembros de la Cámara de Cuentas será nulo, si la Cámara de Diputados decide acusarlos ante el Senado, sin una ley vigente, por violación al principio de legalidad.

Advirtió que ante una acción de amparo preventivo, la justicia constitucional suspenda el proceso y al final el Tribunal Constitucional lo anule, por violación del procedimiento.

Expuso que el derecho a un juicio de cualquier naturaleza es una garantía fundamental, y que según el artículo 74.1 constitucional, "solo por ley podrá ser regulado su ejercicio".

Enfatizó que la Constitución establece que los derechos y las garantías fundamentales son vinculantes, porque obligan a todos los poderes, órganos y funcionarios públicos en toda clase de actuaciones administrativas, políticas o jurisdiccionales.

“Ese juicio político no pasaría de ser un placebo para aplacar la ira popular, porque sin ley no hay proceso y aún no hay ley.”, expresó.

Inconstitucionalidad

El abogado Víctor Turbí aseguró que cualquier juicio político que se realice actualmente sería nulo e inconstitucional, en virtud de que violaría el principio de legalidad, aplicable no sólo en el ámbito judicial y político, sino también en lo administrativo.

Precisó que la Carta Sustantiva efectuó la reserva de ley respecto al juicio político en su artículo 115. En ese sentido, planteó que el Congreso está impedido de llevar a cabo el juicio político, ya que carece de una ley que regule los procedimientos.

Advirtió que mal podría ser sustituida por los reglamentos internos de la Cámara de Diputados y del Senado, ya que la naturaleza de ambos es para el funcionamiento de sus cámaras.

Señaló que desde 1963, tanto la Cámara de Diputados como el Senado habían tenido el criterio y utilizado como procedimiento para ese tipo de juzgamiento político, el interpretado en sus reglamentos, pero acotó que hoy ese aspecto ha variado.

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Subrayó que la Constitución dominicana del 26 de enero del 2010 organizó otra dinámica en cuanto a garantías de los derechos fundamentales e incorporando de forma explícito en su artículo 69 que, toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso.

Indicó que el Tribunal Constitucional ha establecido que “el debido proceso es un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y equitativo.

Reserva de ley

En un artículo publicado en Listín Diario, el jurista John Garrido también se refirió a la reserva de ley establecida en la Constitución, en su artículo 115, para la creación del procedimiento del juicio político.

Esta ley no existe actualmente. Sin embargo, existe un procedimiento reglamentario precario y no conforme al mandato constitucional del 115. Es por ley que debe haber un procedimiento para el juicio político. No por un reglamento.”, afirmó.

Apuntó que el reglamento del Senado no tiene las descripciones de las faltas o las causales por las cuales se va acusar y a juzgar al funcionario sujeto de este juicio. “No hay una tipificación legal de las faltas. Si no hay faltas no puede haber un juicio. 

Pues, no hay de que acusar y juzgar. A todo ello, es por ley que debe estar elaborado el procedimiento del juicio político y no por un reglamento.”, consideró.

Proceso

Una comisión de diputados rindió un informe favorable a la realización de un juicio político a los integrantes de la Cámara de Cuentas, que está pendiente de aprobación por el Pleno de ese hemiciclo.

Luego, si se acoge, pasará al Senado, órgano competente para realizarlo. En caso de concretizarse, y si se entiende que hay vicios de constitucionalidad, podría llegar al Tribunal Constitucional, a cuyos jueces les corresponderá fijar un criterio sobre el juicio político en la República Dominicana.