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decisión

Tribunal Constitucional revoca sentencia del TSA contra AFPs

El Tribunal Constitucional (TC) establece que no hubo deducción de fondos a los afiliados de la Seguridad Social como señalaron, ni tampoco pudo comprobar inacción de la Superintendencia de Pensiones.

El TC advierte que es necesario que los juzgados operen con técnicos especializados.

El TC advierte que es necesario que los juzgados operen con técnicos especializados.

El Tribunal Constitucional (TC) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) interpuesta ante la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y tres Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por varios afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social que alegaron que durante enero marzo del 2022 hubo una deducción de fondos de las Cuentas de Capitalización Individual del sistema previsional por unos RD$8,500 millones, al considerarla improcedente.

 

El TC declara libre de costos la sentencia de amparo y ordena ponerla al conocimiento de la SIPEN, las AFP, a los afiliados recurrentes, a la Procuraduría General Administrativa y publicarla en el Boletín del Tribunal Constitucional.

  

El Tribunal estima que el juez de amparo vulneró el principio de congruencia procesal, lo cual resulta en una flagrante violación de la tutela judicial efectiva y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, por lo que procede a revocar la sentencia recurrida y determinar si los accionantes cumplen con los requerimientos dispuestos en los artículos 104, 105, 106 y 107 de la referida Ley número 137-11”, dice la sentencia.

   

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC-0211-23), indica que no ha se ha verificado incumplimiento ni se ha comprobado daño a los fondos de pensiones, como alegan los accionantes y, por tanto, no hay responsabilidad alguna sobre la administración de esos fondos.

El recurso de revisión de amparo acogido por el TC fue interpuesto por las AFP Reservas, S. A., Popular, S. A., Siembra, S. A. y Crecer, S. A., en contra de la sentencia número 030-02-2022-SSEN-00327, dictada por el 3 de agosto de 2022 por el TSA.

  

Los afiliados recurrentes contra la SIPEN y las AFPs alegaron que la rentabilidad mínima exigida, producto de las inversiones de los fondos de pensiones en enero marzo 2022, disminuyó y mientras eso pasaba la SIPEN no actuó en favor de los afiliados del sistema de pensiones. 

Al respecto, el TC explicó que luego de un análisis ponderado de las disposiciones dictadas por la SIPEN, concluyó que para lograr establecer incumplimiento sobre la supuesta disminución de rentabilidad mínima exigida producto de las inversiones de los fondos de pensiones, el cálculo debe realizarse sobre la base de doce meses y no solo en base a tres meses, para determinar la señalada rentabilidad.

  

También señala la sentencia que los afiliados recibieron informaciones sobre el balance de sus cuentas y, además, también se dio cumplimiento al 1% de rentabilidad mínima en la cuenta de garantía, establecido por ley, según consta en el Boletiín Trimestral número 75, de enero-marzo de 2022, y en el el artículo Comportamiento de los Fondos de Pensiones en febrero de 2022.

Advertencia

El Tribunal Constitucional llamó la atención de la necesidad de que “los juzgadores realicen análisis de normas técnicas”, se apoyen en expertos o realicen las medidas de instrucción de lugar, para poder impartir justicia de forma efectiva.

 

Y, más cuando se trata de situaciones como estas, que podrían afectar sensiblemente el sistema económico en el país y aumentar el riesgo sistémico de operación en el sistema financiero nacional, afectar la confianza en el sistema y la seguridad jurídica en materia de inversión extranjera.

Apreciación del peso

Precisa el TC que: “luego de examinar profundamente la Ley 87-01 y las normativas complementarias, verificó que la diferencia en el balance o saldo de las cuentas de capitalización individual (CCI) de los accionantes no se debió a la sustracción ilegal por parte de las administradoras de fondos de pensiones, sino a la apreciación del valor del peso frente al dólar.

De igual modo, explicó, no obstante, que esa fue una “disminución aparente”, porque en los meses posteriores, ese balance se incrementó, producto precisamente de la volatilidad de los mercados financieros fluctuantes, y que bajo ninguna circunstancia, afectaron la rentabilidad real mínima de los fondos de pensiones”.

Apreciación

Indica el tribunal que la diferencia en el balance o saldo de las cuentas de capitalización individual (CCI) responde única y exclusivamente al cálculo de las inversiones frente a una apreciación del peso dominicano frente al dólar entre febrero y marzo de 2022, para lo cual se auxiliaron de los datos del Banco Central.

Revalorización

En febrero 2022, el cambio del peso pasó de RD$57.56 por dólar a RD$54.36 por dólar, un 5.56% en dicho mes, como resultado de la revalorización contable en pesos dominicanos.

En febrero 2022, el cambio del peso pasó de RD$57.56 por dólar a RD$54.36 por dólar, un 5.56 % en dicho mes, como resultado de la revalorización contable en pesos dominicanos.