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Nuevas regulaciones tributarias para salidas de inventario no facturadas

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David Infante HenríquezSocio de Impuesto y Servicios Legales Deloitte

Como comentamos en otra entrega, la Administración Tributaria está facultada para el dictado de normas de carácter general con el objetivo de regular procedimientos para la administración, recaudación y pago de los tributos. Dicha potestad está incluida en la propia Ley No. 11-92 que contiene en Código Tributario Dominicano.

Haciendo uso de dicha facultad, el 18 del mes de octubre del año 2021, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó la Norma General 09-2021, de aplicación inmediata desde la fecha de su publicación. La Norma tiene como objetivo regular procedimientos a los fines de tener mecanismos de control con relación a salidas de inventario no facturadas, incluyendo productos perecederos, bienes pasados de moda, deteriorados, mal confeccionados, o que hayan sufrido mermas o pérdidas de valor por otras causas.

Al respecto, el Código Tributario Dominicano y sus reglamentos contienen disposiciones relativas a las salidas de inventario. El artículo 59 del Reglamento 139-98 establece el tratamiento que deben dar los contribuyentes en el caso de mercancías deterioradas, inservibles, etc. Dicha disposición contempla que, en el caso de bienes pasados de moda, deteriorados, mal confeccionados, o que hayan sufrido mermas o pérdidas de valor por otras causas, se podrán valuar al monto estimado de realización, siempre que se haya informado previamente a la administración.

Sin embargo, en caso de que el contribuyente considere que el inventario es inservible, se permite reducción de su valor a cero, siempre que sea destruido en presencia de la administración. La certificación sirve de comprobante para la deducción del gasto.

Como es evidente, desde el punto de vista práctico, el procedimiento y requisitos se pueden hacer complejos o difíciles de ejecutar. En cualquier caso, para poder soportar la deducción del gasto, se requiere información y autorización de la DGII.

A los fines tributarios se considera como transferencia, con todas sus consecuencias en caso de no cumplir con los requisitos en cuanto a las salidas, los faltantes de inventario, excepto en los casos en que consistan en mermas, destrucción autorizada por la DGII, y desaparición o pérdida de bienes por causa de fuerza mayor justificadas. Lo cierto es que cualquier salida o faltante de inventario debe estar justificado, ya sea por autorización emitida por la DGII o por documentos fehacientes en casos de mermas, robos, desaparición, entre otras causas.

Tal como establece la Norma en sus considerandos, a pesar de los instrumentos legales vigentes que regulan las salidas de inventario no facturadas y disponen el procedimiento a seguir en cada caso para que sean admitidas para fines fiscales, la DGII ha decidido hacer uso de su facultad normativa para fortalecer y definir las directrices de dicho proceso, en aras de disminuir los niveles de evasión tributaria y garantizar la recaudación efectiva de los impuestos.

Esto, sin dudas, es una regulación que tiene como objetivo facilitar los procedimientos para el cumplimiento de las regulaciones, y que los contribuyentes puedan justificar los faltantes de inventario por las causas que procedan.

En términos simples y de la misma norma, el objetivo es que los contribuyentes tengan un procedimiento claro para que, en cualquier caso, no tengan impacto en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

En otra entrega ofreceremos más detalles sobre los procedimientos específicos que dispone la norma para casos concretos, como el procedimiento abreviado para salidas de inventario por causas fuera del control de los contribuyentes (i.e. evaporación, pérdida de peso por corte, deshidratación de frutas, congelamiento y descongelamiento de pescados, mariscos y carnes).

También comentaremos en detalle sobre el procedimiento ordinario para salidas de inventario por otras causas (i.e. robos, roturas, caducidad, obsolescencia, entre otras), sean productos perecederos o no perecederos, así como otros detalles a tomar en cuenta con relación a las nuevas regulaciones para el cumplimiento eficiente con la normativa.

Es importante recordar que, tratándose de disposiciones vigentes, obligatorias y de alcance general, el incumplimiento podría tener consecuencias fiscales, como sanciones por incumplimiento de deberes formales y cualquier impacto fiscal que se derive de la inobservancia de los procedimientos establecidos.

A su vez, la norma deroga todas las disposiciones de igual o menor jerarquía referente a salidas de inventarios, incluyendo resoluciones que hayan sido emitidas con anterioridad a la norma por la DGII, respecto de autorización de porcentajes particulares de mermas.

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