Sector industrial

La amplia lista de impuestos que no pagan las zonas francas en República Dominicana

El despegue de este sector se debe en gran medida a los incentivos que recibe.

El despegue de este sector se debe en gran medida a los incentivos que recibe.

El excelente tratamiento para la inversión extranjera y su atractivo programa de incentivos fiscales es uno de los principales encantos que ofrece República Dominicana a quienes quieren invertir en las zonas francas.

Este es uno de los sectores de mayor crecimiento y aportes a la economía. Genera unos 171,726 empleos directos y sus exportaciones ascendieron a US$6,230 millones en el 2018, según datos del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE).

El despegue de este sector se debe en gran medida a los incentivos que recibe, establecidos los primeros mediante la ley 299 de incentivo y protección industrial de abril de 1969.

Esa ley permitió la instalación de las empresas bajo ciertos requisitos y preferencias de tipo fiscal y arancelario y estableció 100% de exención de impuestos de importación de materias primas, sobre la renta, sobre patentes y sobre importación de vehículos de cargas y los destinados a transportar al personal de las empresas.

“A partir de la promulgación de la ley 299, empieza el despegue del sector de zonas francas con la instalación de la Zona Franca Industrial de La Romana, la cual fue creada y desarrollada por la Gulf and Western América Corporation en el año 1969” se reseña en el Informe Estadístico 2018 del CNZFE.

Otras exenciones

Las zonas francas también están exentas del pago de impuestos municipales creados que puedan afectar sus actividades; del pago del impuesto sobre la renta; tampoco pagan impuestos sobre la construcción, los contratos de préstamos ni sobre el registro ni traspaso de bienes inmuebles.

También están libres de pagar casi todos los impuestos de exportación o reexportación existentes; los impuestos de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).

Tampoco pagan impuestos por la importación de equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, de entretención o, amenidades y cualquier otro equipo que propenda al bienestar de la clase trabajadora, de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para el transporte de empleados, entre otros.