A quiénes y cómo beneficia el RST a los contribuyentes
Todos los contribuyentes registrados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pueden optar por el Régimen Simplificado de Tributación (RST), el cual sustituye al PST que opera desde 2007, sean personas físicas o negocios de único dueño, y profesionales liberales con ingresos hasta RD$8.7 millones al año y comercios que realizan compras de hasta RD$40 millones. A partir del reglamento emitido mediante el Decreto 265-19, la facilidad se amplía, incluyendo en el RST al sector agropecuario.
Solicitud en línea Las personas físicas y comercios que entren en el rango de ingresos y compras que establece el nuevo RST pueden hacer la solicitud a la DGII por la oficina virtual y en 15 días estarán recibiendo respuesta. Solo que se debe hacer la solicitud llenando un formulario a más tardar de diciembre, es decir, 60 días (dos meses) antes de la fecha de cierre del RST, que es el último día de febrero de cada año.
El RST no permite eliminar pagos pendientes de anticipos o cualquier otra deuda.
Beneficios Los contribuyentes que se incorporen al RST no tendrán que remitir formatos de envió de datos para el régimen ordinario (606 y 607); no pagan anticipos de Impuesto Sobre la Renta (ISR); ni estarán obligados al impuesto a los activos, siempre que estén relacionados con sus actividades económicas y determinación del impuesto a pagar utilizando una Tasa Efectiva de Tributación (TET) estimada (aplicable para algunos casos), explicó ayer el director de la DGII, Magín Díaz. Además, dijo, al ser entrevistado en el programa El Día, en Telesistema Canal 11, los contribuyentes del RST podrán hacer acuerdos de pagos automáticos de dos o cuatro cuotas, según la modalidad y se creó un formulario de declaración simplificado y anual para el pago del ISR y el ITBIS.
“Ese régimen no es para recaudar, no es que las recaudaciones de la DGII van a aumentar, es para ayudar a que entren en el sistema todas esas microempresas que no entraron”, explicó el director general de la DGII en el programa El Día.
Dos modalidades Las personas físicas y jurídicas con ingresos brutos anuales hasta RD$8.7 millones y negocios cuyas compras e importaciones anuales no pasen de RD$40 MM.