RECURSOS HUMANOS
El subsidio por enfermedad ¿hasta dónde protege a la gente?
Nadie me lo ha contado. Como una maldición, como un espectro al acecho... transcurría el lunes temprano. Todavía estaba “mareada” con el entusiasmo de una niña tras recibir su mejor juguete: El Primer Premio de Periodismo Económico IE Business School, otorgado por una de las mejores escuelas de negocios del mundo, en Madrid, España.
Nada inusual hasta pasado el mediodía, cuando la pierna izquierda comienza a hormiguear y el dolor se agudiza. De nada valían los fármacos, ni siquiera una fuerte inyección puesta en plena redacción. El dolor, calambres y la imposibilidad de movilidad eran fuertes. Ya eran las 4:00 de la tarde y había que “cerrar” la sección de Economía & Negocios que, a fuerza de “aguante” , cerró en el tiempo previsto.
Comienzo del “viacrucis”
Casi arrastrando los pies, atendiendo a mi llamado, mi hijo me lleva a gritos al servicio de emergencia. Pasado los primeros auxilios, el dolor aumentaba, lo que hizo al galeno recurrir al médico de cabecera por llamada, que indicó medicamentos más fuertes y que volviera a las seis de la mañana, para hacer estudios especializados, y además, preparada para ser operada de urgencia, de hernia discal. Ya eran las tres de la madrugada. La prestadora de salud se negó a aceptar la cobertura, pese a que había un seguro complementario.
Gestiones de la que no goza la generalidad de la población permitieron que la operación fuera posible. Pero al día siguiente había otro problema inesperado: un pie caído.
Terapias, nuevos especialistas, bastón, andador, pero no había pasado una semana y los dolores habían vuelto.
Ya no caminaba nada. El nuevo veredicto: había una bacteria, la Helicobacter Pylori, adquirida.
Se sucedieron cinco internamientos, el uso del 9-1-1 y ambulancia del Seguro. Hacía tiempo que los RD$8,000 anual de medicamentos de ley se habían agotado. Resultado: Dos operaciones en un mes, 22 días del último internamiento con movibilidad cero y otra peligrosa bacteria nosocomial (adquirida) había originado una Discitis.
Víctima del “sistema”
El gasto rebasaba las expectativas. Ya iban cinco meses, tres de ellos sin movimiento de las piernas, con dolores y bajo fuertes drogas medicadas.
Médicos externos de varias especialidades entraron en juego por otro mes y medio, la mayoría de ellos especialistas que no aceptaban el seguro de salud. Solo efectivo y “sin un papelito”.
Al resto, había que darles un co-pago por consulta, a las clínicas pagarles por los estudios, y a las farmacias por los medicamentos, porque la mayoría no están en la lista de medicinas con cobertura.
Además, a los RD$8,000 anual ya le habían salido “alas”. ¿Prohibido enfermarse?. Evidentemente, porque de cuatro a 26 días estás a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), quien por ley se encarga del pago por enfermedad que, por demás, aplica un método poco claro de cuándo una enfermedad es común y cúando una enfermedad es profesional.
Choque de leyes
Mientras, la Constitución manda a la protección en la enfermedad, la vejez y la discapacidad, el trabajador enfermo que cotiza en el régimen contributivo recibe o el 60% del salario durante los últimos seis meses, si la atención es ambulatoria y solo un 40% si está interno.
Por tanto, el subsidio por enfermedad que se aplica en este país, es un adefesio.
CIFRAS
60%
Pago ambulatorio
La Resolución 241-01 establece que un trabajador afiliado al esquema contributivo si está de licencia médica solo recibe un 60% del salario mensual, vía Riesgos Laborales.
40%
Pago hospitalizados
La misma Resolución 241-01 establece que si el trabajador enfermo se encuentra hospitalizado solo recibe un 40% del salario mensual.
Sepa más
¿Qué se dice en la Constitución sobre la protección en salud?
La propia Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, en su primer considerando establece un mandato de la Constitución de la República, que en su artículo 8 indica: “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.
Sin embargo, la misma ley de Seguridad Social, en su artículo 131, expresa que, el trabajador recibirá en dinero “un 60% del salario cotizable de los últimos seis meses, si la atención es ambulatoria y un 40% si la atención es hospitalaria”, lo que se contradice con el mandato constitucional dominicano.
¿Cuál es la explicación de la cobertura en la enfermedad común?
El subsidio por enfermedad común del esquema contributivo del Seguro Familiar de Salud (SFS) está establecido en el artículo 131 de la Ley 87-01, de Seguridad Social y la Resolución 214-01 del CNSS.
Aplica para trabajadores cotizantes de la Seguridad Social que tengan un año aportando al sistema y que, producto de una enfermedad no ocasionada por la profesión o labor que desempeñan , se vean impedidos de trabajar luego de cuatro días de licencia médica y hasta 26 semanas.
A pesar de que la cotización mensual del trabajador y el empleador no varía, el salario que recibe el enfermo aplica en dos porcentajes, de 60% y 40%, dependiendo de la condición, y quien paga es la Sisalril.
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