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Impuestos

Esto es todo lo que tiene que saber para solicitar la devolución por los gastos educativos

Recién inició el año escolar y probablemente muchos padres o tutores todavía no han pagado las deudas o no han podido reponer el dinero que invirtieron en gastos educativos. Por eso queremos recordarles que el Estado puede compensarles por la inversión en educación.

¿Qué tiene que hacer?

Lo primero es que pueden acogerse a la ley 179-09 sobre gastos educativos son los asalariados sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las personas físicas declarantes del ISR, excepto los negocios de único dueño, los pensionados cuya pensión esté sujeta a la retención del ISR y los extranjeros nacionalizados con salario sujeto al ISR.

El ISR se aplica a partir de un salario mensual de RD$34,685, según establece la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

¿Cuáles son los gastos que pueden ser compensados?

Los gastos educativos que pueden compensarse son los realizados en la educación preescolar, básica, media, técnica y universitaria (grado y postgrado) y las compras de materiales educativos cuando sean adquiridos en una entidad educativa que posea actividades relacionadas con el servicio exclusivo de educación, explica un instructivo de la DGII.

Para que su factura sea válida como un gasto educativo debe contener el Registro Nacional del Contribuyente (RNC) y nombre del centro educativo, número de comprobante fiscal válido para crédito fiscal, fecha en que se efectúa el pago del servicio, datos del beneficiario: nombre, RNC/cédula, concepto del servicio, nombre del dependiente (estudiante) y el monto total de pago.

¿Hasta cuándo tiene para registrar los gastos educativos?

Los asalariados pueden registrar y aceptar su declaración de gastos educativos hasta el último día laborable de febrero. Las personas físicas también tienen hasta ese día para registrar sus gastos y para el envío de su declaración tienen hasta el 31 de marzo de cada año.

Estos son los pasos que deben seguir los asalariados beneficiarse de la deducción de gastos de educación:

1. Ingresar a la página web de la DGII.

2. Ingresar a la Oficina Virtual con su usuario y clave.

3. Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos.

4. Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas).

5. Registrar los Comprobantes Fiscales (NCF’s válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios.

6. Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.

La DGII precisa que todos los pasos y obligaciones para obtener este beneficio deben realizarse a través de la Oficina Virtual de la institución.

Devoluciones realizadas

De acuerdo a un informe de la DGII, la deducción de la inversión en educación en el Impuesto Sobre la Renta muestra resultados satisfactorios con el paso de los años, ya que se verifica con el aumento sostenido de la cantidad de personas que solicitan este beneficio.

La entidad registra que el alivio tributario recibido por los contribuyentes en forma de devolución o compensación pasó de RD$283.5 millones en el 2017 a RD$316.2 millones en el 2018, lo que representó un incremento de un 11.5%.