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Cuidado, por esto te pueden despedir

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Sergio Cid SolanoSanto Domingo

El despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador, según se establece en el Artículo 87 del Código Laboral Dominicano. En palabras llanas, esto sucede cuando el empleador decide que ya no quiere que seas su empleado.

Este es un derecho que puede ejercer el empleador, sin embargo, para que el despido sea “justificado”, el trabajador debe haber incurrido en algunas de las causas que plantea el documento legal en su artículo 88.

Para estar precavidos, estas son las causas por las cuales te pueden despedir de manera justificada, y por ende, no darte ni un centavo.

Causas Un empleado puede ser despedido si falta dos días seguidos al trabajo sin ninguna justificación o incluso si falta dos días en un mismo mes sin haber presentado una causa justa, la cual según el artículo 58 debe notificarla por lo menos con 24 horas de antelación a la empresa.

El empleador puede prescindir de los servicios de un trabajador si este presentó pruebas falsas de conocimientos, es decir, si en la entrevista la persona dijo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentó referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego.

El despido también será justificado si el empleado realiza el trabajo en forma ineficaz, sin embargo, esta causa no tendrá efecto luego de los tres primeros meses de haber iniciado.

Los aspectos de carácter moral también son planteados dentro de los motivos para realizar un despido justificado. La causa número 3 indica que si el empleado realiza algún acto de violencia, injuria o inmoralidad contra su jefe, los parientes de éste o sus propios compañeros, sin importar si está dentro o fuera de la empresa, éste puede ser despedido.

Asimismo, el empleado puede perder su trabajo si de manera intencional causa perjuicios en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados al trabajo.

También si los ocasiona sin intención, pero con negligencia o imprudencia.

Cometer un acto deshonesto en el lugar de trabajo, también es causa justificable de despido.

Además, si un trabajador revela los secretos de fabricación o da a conocer alguna información confidencial, igual puede perder su empleo.

Otra de las causas por las cuales pueden realizar un despido es si el empleado sale en horas de trabajo sin permiso de su superior.

También por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado.

Cualquier trabajador que por imprudencia o descuido comprometa la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que allí se encuentren, igualmente será despedido.

El despido será justificado cuando por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.

Es importante destacar que el empleador que despide a un trabajador por una de las causas ante expuestas no incurre en responsabilidad.

SOMETIMIENTO DE LAS CAUSAS

Para realizar un despido justificado el empleador deberá someter las causas en un plazo determinado, de no hacerlo, la misma no tendrá ningún efecto. El artículo 90 explica que después de que el empleador comunica a su empleado el despido tiene 15 días para ejecutar la medida; luego la empresa debe comunicarlo al Departamento de Trabajo o autoridad del Ministerio de Trabajo más cercano.

Otras causas

Si el trabajador se niega a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores para evitar accidentes o enfermedades, también podrá ser despedido de manera justificable.

Un empleado igualmente puede ser despedido por presentarse al trabajo o trabajar en estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga, por portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo las excepciones que para ciertos trabajadores establezca la ley, por extraer de la fábrica, taller o establecimiento útiles del trabajo, materia prima o elaborada, sin permiso del empleador y por hacer durante el trabajo cualquier tipo de propaganda religiosa o política.

Asimismo, se puede despedir a un empleado por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable.

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