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PreguntaMi nombre es Mercedes García, y me inquieta que algunas empresas de telecomunicaciones cobren las llamadas telefónicas sin lograr la comunicación que la persona desea. En caso de que esto suceda, ¿Qué se debe hacer? RespuestaCon la entrada en vigencia del Reglamento General de Servicio Telefónico, el INDOTEL puso a disposición de los usuarios de servicios telefónicos una herramienta más para garantizar la protección de sus derechos, al ordenar a las prestadoras implementar un intercepto al servicio de mensajería de correo de voz. Este intercepto es el mensaje que te indica que serás transferido a un sistema de correo de voz y que a partir del tono, la llamada será facturada. En este sentido sólo deben ser cobradas las llamadas completadas, es decir aquellas contestadas por el destinatario o en los casos en los que se acceda al sistema de mensajería de voz. De no suceder ninguna de estas dos opciones y las llamadas le sean facturadas, el usuario debe reclamar ante su prestadora y luego si es necesario, en el Indotel. Puedes conocer más acerca de este reglamento accediendo a la resolución No. 105-07, que puedes descargar en la página: www.indotel.gob.do.

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