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Pregunta: Soy María Hernández y les escribo para solicitar información sobre las llamadas que realizan los bancos procurando el pago de algún préstamo o tarjeta de crédito. ¿Existe alguna regulación o control sobre la realización de estas llamadas por parte del Indotel? Respuesta: El Indotel estableció mediante la Resolución No. 002- 09 parámetros para la realización de llamadas perturbadoras o Turbo Cobros, limitando la realización de las mismas a un máximo de cinco llamadas diarias y prohibiendo éstas desde las 8:00 PM hasta las 7:00 AM del día siguiente. En caso de que reciba llamadas fuera de este horario o una cantidad mayor de las permitidas, debe contactar el Centro de Asistencia al Usuario del Indotel para denunciar la situación. Nota: En publicación del pasado jueves 17 de respecto a este tema, los turbo cobros, por error se hizo referencia a la Resolución 104-02, la cual fue derogada por la Resolución No.002-09 indicada anteriormente. Pregunta: Hola Soy Juan Carlos Hernández. Mi servicio telefónico fue suspendido por unas cuotas en atraso. Deseo saber qué plazo tiene la empresa proveedora para efectuar estas suspensiones y en caso de solicitar reconexión, cuáles serían las condiciones. Respuesta: En febrero de 2008 entró en vigencia el Reglamento General de Servicio Telefónico, y el artículo 17 del mismo establece parámetros para la suspensión del servicio: “La prestadora podrá suspender de manera parcial el servicio, transcurridos 30 días a partir del último día hábil para el pago de la factura. Para reconectar el servicio, el usuario debe pagar las cantidades adeudadas en atraso más el cargo por reconexión”. Pra comunicarse con el autor centroasistencia@indotel.gob.do

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