Ventana

Justicia climática

Pexels-Ekaterina Bolovtsova

Elvira HernándezSanto Domingo, RD

Aunque el país firmó el Acuerdo de Escazú hace casi cinco años, el Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional; decisión absoluta para todos los poderes del Estado que echaría por tierra la ratificación de este tratado. Pero, ¿existen otras opciones para este instrumento que busca proteger a los defensores ambientales?

La intensificación de la crisis climática ha agudizado la lucha por la defensa del medio ambiente en América Latina y el Caribe. Al mismo tiempo, ha menguado el respeto a los derechos humanos de los activistas ambientales en la región.

Para enfrentar este desafío, se creó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Acuerdo de Escazú.

Este tratado regional es un instrumento para fomentar la transparencia, el cumplimiento del acceso a la información ambiental, la participación ciudadana en las decisiones importantes del medio ambiente y el acceso a la justicia, para garantizar los derechos humanos de los activistas ambientales, así como obligar a los Estados a facilitar las herramientas con el fin de que las demandas puedan ser conocidas ante los organismos judiciales correspondientes.

En la primera etapa del acuerdo, firmaron 24 de 33 naciones de América Latina y el Caribe, y actualmente tiene 15 Estados partes. Mientras que Granada, Belice y Chile, fueron los últimos países en unirse como Estado parte del tratado. Pero algunas naciones cerraron el debate por su ratificación, tal es el caso de Costa Rica y República Dominicana. Peor aún, no participaron en este convenio: Bahamas, Barbados, Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, Trinidad y Tobago y Venezuela.

Alegatos del TC

El Tribunal Constitucional (TC) dominicano declaró el tratado "no conforme a la Constitución", a tres meses de realizarse la segunda reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes (COP2), en Buenos Aires, Argentina, donde se escogerán los primeros integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento en marco del Acuerdo de Escazú. La tarea es elegir siete integrantes de 10 candidatos de diferentes naciones, quienes ejercerán sus funciones a título personal, desvinculados de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

El órgano supremo sustenta la sentencia TC/0076/23 en el artículo tres de la Constitución sobre la inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención; el artículo 49.1 consistente en la libertad de expresión e información, y el 110 que trata de la irretroactividad de la ley o la seguridad jurídica.

“Al margen de lo explicado, este Tribunal Constitucional resalta que varios aspectos del acuerdo analizado no generan novedad para el ordenamiento jurídico dominicano en la materia, ya que, en lo relativo al acceso a la justicia para procurar informaciones públicas existen mecanismos administrativos y garantías constitucionales como la acción de amparo que pueden ser utilizados para salvaguardar el derecho al libre acceso a información pública. Además, existe el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, creado por la mencionada Ley núm. 64-00”, argumenta el Tribunal Constitucional en su sentencia.

El fallo emitido el 25 de enero de 2023, pasó sin pena ni gloria, debido a que fue casi nula la cobertura en los principales medios de comunicación dominicanos. Tanto así que una semana después, Listín Diario digital publicó una nota sobre la sentencia, y 15 días más tarde, el portal digital Ciudad Oriental divulgó una información sobre el rechazo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA). Su director, Euren Cuevas, entiende que la sentencia del órgano supremo está sostenida "sobre la base de unos argumentos falsos".

Para Cuevas las leyes dominicanas están clarísimas, por eso, deplora que el Tribunal Constitucional esgrima su sentencia en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna sobre las relaciones internacionales y derecho internacional, y libertad de expresión e información, respectivamente. "Es algo absurdo, es descabellado, es una vergüenza esa sentencia del Tribunal Constitucional a la luz del derecho internacional, y a la luz de que ese tribunal que es el garante de los derechos constitucionales y de los derechos fundamentales del ciudadano", subraya.

El jurista Cuevas señala que República Dominicana es un país que pertenece a la comunidad internacional a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA); y que ha firmado acuerdos internacionales, que establecen que, si existiera una controversia en un punto del tratado, hay una alternativa de solución como el arbitraje.

"En esa sentencia el Tribunal Constitucional ha dicho que se violaría la soberanía, que se estaría poniendo en riesgo la soberanía del país por el hecho de que el Acuerdo de Escazú establece que en asuntos de cualquier controversia habría que someterlo a un tercero imparcial, que es un arbitraje, que puede ser a la Corte Internacional de Justicia, pero eso lo dicen todos los acuerdos", explica el director de INSAPROMA.

Por su lado, la bióloga y directora del Grupo Jaragua, Yolanda León, considera que el principal violador de las leyes ambientales es el propio gobierno, no solo en sus propias obras, aclara, sino también porque las empresas, en la mayoría de los casos obtienen los permisos que necesitan (aunque no procedan) de los funcionarios del gobierno. En otros casos, indica, que el gobierno es el que decide no mirar o poner una sanción insignificante.

Después de la sentencia, ¿hay alternativas?

Aunque la Constitución establece que las decisiones del Tribunal Constitucional no son apelables y que son erga omne, es decir, que se deben cumplir de manera obligatoria y se impone al poder ejecutivo, legislativo y judicial, quedaría una alternativa en la Corte Internacional, manifiesta el abogado Cuevas.

“Nosotros estamos evaluando la posibilidad de someter a una Corte Internacional, ya sea la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia, para llevar la sentencia del Tribunal Constitucional porque está desconociendo los derechos fundamentales de la gente, el acceso de información pública ambiental y a la justicia, la participación pública a la toma de decisiones y el derecho fundamental o derecho humano”, apunta.

También comenta que están discutiendo si es factible o no jurídicamente, la posibilidad de peticionar que en las boletas de las próximas elecciones haya una boleta adicional, si la ley lo permite, habría que hacer una norma y un reglamento. De esa manera, en los comicios habría una boleta adicional para que las personas que quieren que el Acuerdo de Escazú sea ratificado o no. “Es como una especie de plebiscito o de referéndum del pueblo, para someter ese asunto a la soberanía del pueblo, pero todavía no es seguro”, enfatiza Cuevas.

El abogado explica que han solicitado de manera formal al Tribunal Constitucional el voto disidente o los votos observados de la sentencia, que debían estar integrados en ese expediente judicial o publicado cinco días después del fallo. La persona que realiza un voto disidente explica en qué lo sustenta, por ello es de interés para el INSAPROMA. Sin embargo, al ser consultado para este artículo, el Tribunal Constitucional aclara que si la sentencia no tiene integrada los votos disidentes u observados es porque no lo hubo.

¿Es efectiva la libertad de expresión?

El Tribunal Constitucional también sostiene su decisión en el artículo 49 de la Constitución, entendiendo que República Dominicana goza de la libertad de expresión e información. Pero de la teoría a la realidad, ¿qué tan efectiva ha sido?

Al respecto, según la experiencia de la ambientalista León, es que “hay una relativa libertad de expresión”. “Digo esto porque conozco varios programas de radio y televisión que han sido cerrados cuando han criticado al gobierno de turno. Personalmente, cuando he denunciado asuntos ambientales, el principal costo ha sido cierta hostilidad de parte de las autoridades. Cuando empezamos a criticar su gestión, un exministro de Medio Ambiente empezó a retener la subvención gubernamental a la ONG con que colaboro (pero al final no reembolsaron todo)”, manifiesta.

¿Y el acceso a la información?

El director de INSAPROMA califica como limitado el acceso a la información y a la participación pública. “Usted va a buscar un estudio de impacto ambiental, y no te lo dan porque dicen que es privado, pero la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, y la Ley 64-00 - Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sus artículos del 49 al 52 establecen que se debe entregar la información”, arguye. En cuanto al acceso a la justicia, aunque está permitido presentarse ante un órgano competente, tilda como pírricos los resultados.

Asimismo, la directora del Grupo Jaragua reconoce que es necesario que se facilite el acceso a informaciones ambientales, especialmente estudios de impacto ambiental, permisología y términos de referencia. En teoría, dice León, actualmente se pueden hacer solicitudes por la Ley de Acceso a la información, pero el sistema es lento y, de acuerdo con su experiencia, ha recibido pocas respuestas.

“Los ESIAs me han dicho que sólo los dejan ver durante el período de consulta en las oficinas del ministerio (no se pueden sacar ni fotocopiar). Otras veces nos dicen que se trata de información de una empresa privada y no puede ser compartida, o pidiéndome el código interno de un proyecto (que uno no conoce) para poder buscar la información. Si el tratado de Escazú obligara a las autoridades a mejorar este acceso, sería un logro importante porque la actitud es muy cerrada actualmente”, explica la defensora de los derechos ambientales de República Dominicana.

En cambio, el TC expresa en su sentencia que “al referirse a la interpretación o aplicación del acuerdo (Escazú), ha de entenderse que si el Estado niega una información, tendría que someterse a un órgano internacional que, al dictar un fallo desfavorable para el Estado dominicano podría ordenarle entregar información reservada, secreta o confidencial. Dicho de otra manera, el Estado se vería obligado a inobservar su derecho interno y desconocerlos precedentes vinculantes de esta sede constitucional para cumplir un mandato que internamente está prohibido”.

¿Qué dicen las autoridades?

El vicepresidente ejecutivo del Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, Max Puig, había descartado que el Tribunal Constitucional rechazara el Acuerdo de Escazú. A su juicio, el tratado es cónsono con la Constitución, según una nota de prensa de esta institución, publicada en agosto del 2021.

Otra que albergaba la esperanza del éxito del acuerdo, era la viceministra de Cooperación Internacional del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Milagros De Camps. Según ella, gestionaron los procedimientos requeridos para que el tratado llegara a ratificarse. “Cuando llegamos estaba aquí y en la primera semana lo primero que hicimos fue enviarlo a Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) para que hiciera la evaluación y lo enviara a Presidencia. Luego fue remitido por Presidencia al Tribunal Constitucional”, explicó De Camps a un medio nacional.

No obstante, para tener una declaración gubernamental actualizada, se consultó al Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, a los ministerios de Medio Ambiente y Relaciones Exteriores y al Tribunal Constitucional, pero las solicitudes aún no han sido contestadas al cierre de esta edición. Esto evidencia, la escasa cercanía de los servidores públicos con la sociedad, y la necesidad de mejorar el sistema del acceso a la información.

Este reportaje fue producido en el marco del Programa de Periodismo sobre Justicia Climática en el Caribe, una iniciativa de Climate Tracker y Open Society Foundations.

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