Separatas

Madre sin dolores de parto

Carmen GuzmánSanto Domingo, RD

El 27 de septiembre de 2015 María Cabrera se convertía en madre, pero no de forma natural. El pequeño Jezaler llegó a la vida esta joven para transformarla y mostrarle una nueva versión de ella.

“Sin un cartel de “bienvenido a casa”, sino con un “descansa en paz”. Sin armar una cuna, sino más bien cerrando un ataúd. Una forma poco convencional para un día tan especial”, así lo describe ya que ese mismo día enterraba a su prima Johanna, quien murió por problemas del corazón y dejaba a un niño de un año y 7 meses huérfano de madre.

Una promesa cumplida

Como dice una canción, ‘ese día empezó lo que terminaba’ en la vida de estos dos seres. Por mucho tiempo luchó con un sentimiento de culpa al sentir que usurpaba el lugar de mamá en la vida de Jezaler, sin embargo, estaba convencida de que todo estaba dirigido por Dios.

“Creo que fueron tres las razones que me llevaron a acoger a Jezaler: primero estaba en los planes de Dios y cuando Él dice esto es, hay que hacerle caso. Segundo, yo lo amaba desde que nació; lo llevaba los fines de semana a dormir conmigo a mi casa, después de llegar de trabajar me quedaba jugando con él y bromeaba con su madre que yo era la madrina. Durante ese tiempo fue creciendo en mí un fuerte sentimiento hacia él. Y tercero, le prometí a Johanna que me haría cargo de él si algo le pasaba; ella se encontraba batallando con problemas del corazón”, explica Cabrera.

Perder a su prima le causó un gran dolor, puesto que eran muy unidas, y por mucho tiempo tenía esa sensación agridulce dentro de ella, pero con la convicción de cumplir lo que prometió, asumió el compromiso. “Nunca pensé que tendría que llevarla a su cumplimiento tan pronto, sin embargo, no dudé ni un minuto en aceptar ese reto que se me presentaba. Soy de las que cree que de las situaciones difíciles que nos toca vivir siempre hay algo bueno que aprender”.

Proceso legal

A pesar de quedar sin madre biológica, el padre de Jezaler se encuentra con vida y no mostró oposición en que María se encargara del niño, pero la parte legal había que iniciarla y en ese entonces ella estaba soltera, lo que alargaba más los tramites.

Justo el fin de semana del funeral, esta joven conoció al que ahora es su esposo, inmediatamente ella le explicó la situación que tenía con Jezaler y que se encontraba en el proceso legal, lo que él aceptó sin problemas.

“Mi esposo, que juntos somos los padrinos de bautismo oficiales del niño, ha sido una pieza clave en esta aventura. Creo que sin él las cosas hubieran sido un poco más difíciles en cuanto a crianza y calidad de vida. Él es de esas bendiciones que Dios te pone en el camino para hacerlo más llevadero, por lo que agradezco con todo mi corazón haberlo encontrado justo en el momento preciso”, manifiesta.

Aunque su padre biológico permanece en contacto con él, para el 2017 le concedió la custodia legal a María, de manera que ella pudiera quedarse con él sin problemas, sin embargo los planes de ella siempre han sido poder adoptarlo oficialmente.

“No he podido adoptarlo legalmente, pues uno de los requisitos que el Consejo Nacional de la Niñez (CONANI) pide para poder iniciar un proceso de adopción es que la pareja tenga cinco años de matrimonio y nosotros cumpliremos cuatro ahora”, expresa.

Producto de esa situación están pasando por un momento difícil ya que a raíz de estar casada con ciudadano norteamericano actualmente reside en Estados Unidos, y por desconocimiento pensó que la custodia legal sería suficiente para llevarlo con ella a vivir allá, pero las leyes migratorias son más estrictas y exige que debe ser su hijo adoptivo legalmente.

A pesar de esta situación ella viaja al país cada cuatro meses, y todas las noches antes de dormir habla con su niño por teléfono, le lee un cuento, le canta una canción y se despiden con su frase: “Te amo mucho, con todo mi corazón”.

Adaptaciones

Cambiar el estilo de vida de mujer soltera a ser ahora madre de un niño pequeño, no fue un proceso fácil, pero ha sido la experiencia más gratificante que esta joven ha tenido.

“Con la llegada de Jezaler cambió mi forma de ver la vida, cambiaron mis hábitos y muchas de mis prioridades. El me enseñó a ser mejor ser humano, a conocer ese instinto materno que no sabía que tenía (yo siempre decía que tener hijos no era prioridad para mí). Soy más valiente y a la vez más frágil desde que lo tengo. Yo no sabía que se podía amar así hasta que lo conocí y más aún, no sabía que sin llevarlo nueve o siete meses en el vientre podría tener una conexión tan extraordinaria con una personita”, expresa.

Desde el 2015 hasta la fecha son muchas las aventuras que han vivido juntos, al punto de describirlas como “maravillosas”. Entre ellos se dicen ‘Amore y mamá’, y se han complementado muy bien el uno al otro.

“Mi hijo es sumamente afectivo, cariñoso, amoroso. Puedo afirmar que Jezaler se parece más a mí que yo a mi mamá, y no me refiero a lo físico. Es aventurero, sensible, disfruta de la naturaleza y la música. Yo soy demasiado feliz de tenerlo en mi vida”, puntualiza.

A pesar de que no fue fácil cambiar mi vida por completa de repente, ser mamá me ha dado más satisfacción personal que cualquier otra cosa que haya hecho.

Requisitos para adoptar en República Dominicana

La adopción en República Dominicana, tanto nacional como internacional, se rige mediante el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, a través del Consejo Nacional de la Niñez (Conani).

La Ley, en el artículo 111, define la naturaleza de la adopción como “una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza”.

De igual forma deja plasmado en el artículo 118, cuáles son personas aptas para proceder al realizar algún tipo de adopción en territorio dominicano.

Los cónyuges dominicanos, casados durante tres años y los extranjeros durante cinco años de casados. La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer bajo unión libre, cuando demuestren una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco años. Las personas solteras que tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educación de un niño, niña o adolescente. Las personas viudas que en vida del cónyuge ambos hubieren comenzado el proceso de adopción. La pareja divorciada o separada cuando el procedimiento de adopción ya existía antes del divorcio o la separación. El o la cónyuge en matrimonio o la pareja en unión libre podrá formalizar la adopción del hijo del uno otro o el otro. Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyos progenitores hayan fallecido.

Puede ampliar estos requerimientos en la página web de Conani, así como en la Ley 136-03.

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