Jurisprudencia Constitucional

Conflicto por una pensión alimentaria

Un ciudadano interpuso una acción de amparo en contra de un acuerdo que firmó en la fiscalía de Higüey, porque supuestamente se le adicionó un pago por concepto de cuido o guardería a un fallo del Juzgado de Paz de Higüey que lo condenó a otorgar una pensión alimentaria de 10,000 pesos mensuales a una hija y asumir el 50 % de los gastos médicos y escolares en que incurra la madre.

El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes declaró inadmisible la acción de amparo, tras entender que existía otra vía judicial efectiva para la protección del derecho fundamental invocado y que la acción resultaba notoriamente improcedente, en aplicación del artículo 70, numerales 1 y 3, de la Ley núm. 137-11.

El afectado interpuso un recurso de revisión ante el TC, que revocó la sentencia recurrida, pero a la vez declaró inadmisible la acción por ser notoriamente improcedente, en aplicación del artículo 70.3 de la Ley 137-11. El TC reiteró que si bien la acción de amparo constituye un mecanismo para proteger derechos fundamentales, mediante ella no se pueden solicitar cuestiones que ya han sido judicializadas por la vía ordinaria, en este caso, la condena impuesta al accionante por el Juzgado de Paz del Municipio Higüey, por violar disposiciones de la ley 136-03. (TC-0170-26)