Dossier Diplomático

Los tratados en la diplomacia de hoy

En las relaciones diplomáticas contemporáneas, el extraordinario incremento de las negociaciones entre los Estados, tanto en el marco multilateral como en el bilateral, da lugar a multitud de entendimientos que suelen materializarse en tratados internacionales.

La concertación de tratados internacionales suele realizase en función de los objetivos de la política exterior de cada Estado. Esta concertación, sostiene Méndez-Silva, “es una facultad consubstancial de la soberanía de los Estados, facultad que se ha extendido a las organizaciones internacionales públicas. Asimismo, en virtud de su soberanía, el Estado determina los órganos internos, y los procedimientos legales, en la escala constitucional generalmente, por los que contrae derechos y obligaciones en la esfera internacional”.

Las fases de la celebración de tratados son: la negociación, la redacción del documento definitivo, la firma, la aprobación legislativa, la ratificación (del Poder Ejecutivo), el intercambio de ratificaciones (o su depósito, en el caso de instrumentos multilaterales). Asimismo, su registro y publicación.

Los tratados internacionales pueden regular asuntos que tienen incidencia y aplicación directa en el Derecho nacional, por el rango constitucional que adquieren, como ocurre con los que tratan sobre derechos humanos.

Las controversias internacionales relativas a tratados deben resolverse por medios pacíficos, de conformidad con los principios de la justicia y del Derecho internacional, aplicándose métodos específicos de arreglo cuando así se establezca en el propio tratado. Por ejemplo, en el ámbito del comercio internacional los tratados suelen incorporar mecanismos propios de solución de controversias.

Los funcionarios que asumen la representación del Estado en la celebración de tratados internacionales, dotados de los correspondientes plenos poderes, e ineludiblemente comprometidos con los intereses de su país, deben saber manejar con destreza los postulados contenidos en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados (1969), cuyas reglas de interpretación constituyen parámetros indispensables para la prevención y solución de conflictos que pudieran derivarse de la ejecución de los mismos. Igualmente, deben tener un adecuado dominio de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986), pues, aunque aún no ha entrado en vigor por no haber alcanzado el número requerido de ratificaciones, sus disposiciones reflejan el Derecho internacional consuetudinario y sirven de referencia práctica en la materia. Entre otros conocimientos esenciales.

En la dinámica de los nexos económicos y comerciales internacionales, los acuerdos concertados entre Estados y empresas extranjeras son llamados “cuasi-internacionales”. Un análisis de la práctica y de la jurisprudencia conduce a la conclusión de que las empresas poseen capacidad suficiente para concertar estos acuerdos. Para determinados autores estos convenios “cuasi-internacionales” podrían incluirse en el concepto de tratado internacional (Barberis/Bockstiegel/Fisher).

En conclusión, los tratados internacionales, que suelen tener diversas denominaciones, son el resultado de entendimientos “libremente contraídos” entre dos o más Estados (o entre estos y otros sujetos de Derecho internacional con capacidad para ello, e incluso entre estos otros sujetos), en el marco de negociaciones voluntariamente consentidas, que tienen por objeto establecer, modificar o extinguir una relación entre ellos. Teniéndose en cuenta que la validez de un tratado internacional depende de la capacidad y consentimiento de las partes para concertarlo y de que este sea de objeto lícito y posible cumplimiento.