opinión

La dignidad no muere: publicación de imágenes del Jet Set

Hace unos años, en ocasión de la muerte violenta de un amigo, fue publicada su imagen en medios de circulación nacional y en las redes sociales. Esto motivó que yo escribiera un artículo en este mismo medio sobre los derechos fundamentales de los fallecidos trágicamente. En esta ocasión, a raíz de la desgracia de Jet Set que enluta nuestro país, personas sin sentido de humanidad, con fines sensacionalistas o morbosos, publicaron por las redes sociales imágenes de los fallecidos que afectan la dignidad de la persona y de sus familiares.

Insisto sobre la necesidad de crear conciencia acerca de esta lastimosa realidad; la misma constituye una violación a los derechos fundamentales garantizados en nuestra Constitución y sancionados en la ley 24-07 con pena de seis meses a un año de prisión, así como en la Ley núm. 192-19 sobre protección de la imagen, honor e intimidad familiar, vinculada a personas fallecidas y accidentadas. Es importante referir que este no fue el caso de los medios periodísticos, los que se manejaron con profesionalidad y ética.

La difusión de imágenes post mortem, particularmente en casos de muertes trágicas, representa no solo una afrenta al recuerdo digno de la persona fallecida, sino también una forma de revictimización secundaria hacia los familiares, al exponer su duelo públicamente.

Esta no es una realidad que únicamente se manifiesta en nuestro país. Veamos cómo la jurisprudencia internacional ha reconocido que ciertos derechos personalísimos, como el honor, la intimidad y la propia imagen, pueden ser reclamados y defendidos por los familiares, particularmente cuando su publicación por cualquier medio vulnera el respeto debido a la memoria del difunto y al dolor de sus allegados. Por ejemplo, la Corte Constitucional Colombiana estableció que la titularidad de los derechos a la honra, al buen nombre, a la imagen y a la intimidad recae también sobre una persona fallecida, razón por la cual los familiares de esta pueden solicitar su protección. Con ello, se busca proteger la memoria y la dignidad de quien ha fallecido y de su núcleo más cercano, bienes jurídicos que se ven afectados por acciones de terceros que invaden la esfera privada, personal y familiar. (Sentencia T-007/20)

Por su parte, El Tribunal Constitucional Español, mediante sentencia STC/27/2020, al sancionar la publicación de una imagen con nota periodística de un occiso víctima de un delito, confirmó que el derecho a la propia imagen, como manifestación de la dignidad humana, no se extingue con el fallecimiento.

Igualmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el conocido caso Société de Conception de Presse et d’Édition c. Francia (2007), condenó el uso de una fotografía a todo color por la revista Paris Match, del cuerpo sin vida del prefecto Claude Érignac, asesinado en Córcega. Este alto tribunal estimó que la imagen, publicada sin consentimiento y en un momento de profundo dolor familiar, constituía una intromisión grave en la vida privada de sus allegados. Señaló que el respeto a la dignidad y el duelo debe prevalecer, y que la libertad de prensa no da riendas sueltas para la explotación gráfica del sufrimiento humano.

Los mensajes que se envían por las redes sociales no pueden traducirse en la cosificación del dolor ajeno, ni en la presentación indiscriminada de la tragedia. La imagen del fallecido es un bien jurídico que encarna su identidad y merece respeto, incluso después de la muerte.

En esta era de comunicación disruptiva, el impacto visual prima sobre la razón; algunos medios de comunicación recurren con frecuencia a la publicación de imágenes de personas fallecidas en situaciones trágicas. Estas prácticas se fundamentan en la libertad de información; la realidad es que, en ocasiones, responden más a fines sensacionalistas que al interés público, vulnerando derechos fundamentales que prevalecen después de la muerte.

La realidad lacerante es que la imagen no es noticia, es espectáculo, y ese espectáculo tiene un infausto valor: la revictimización de las familias y la degradación de los valores fundamentales de la información apegada a lo ético, a lo humano.Por todo lo explicado, es necesario insistir en que la difusión de imágenes de fallecidos en momentos trágicos conlleva en nuestro ordenamiento jurídico responsabilidad de orden penal y civil, salvo que concurra un interés público evidente y se cuente con consentimiento familiar. No es un asunto de censura, sino de respeto al principio de la dignidad de la persona, y esa dignidad, consagrada en el preámbulo de nuestra Constitución como valor supremo, nunca muere.

El autor es Decano de la Facultad de Humanidades de la Unapec