Dossier Diplomático
El derecho internacional: ámbitos público y privado
El Derecho Internacional Público es un conjunto de normas y principios que rige las relaciones entre los Estados soberanos, las organizaciones internacionales y otros actores con personalidad jurídica internacional, mientras que el Derecho Internacional Privado regula las relaciones entre particulares cuando estas trascienden las fronteras nacionales.
Conocer la diferencia entre ambas ramas es fundamental para entender cómo el sistema jurídico global gestiona las complejas interacciones entre lo público y lo privado.
Así, el Derecho Internacional Público regula las actividades de las empresas multinacionales en situaciones que involucren intereses internacionales, como ocurre con la protección de las inversiones, de los derechos humanos o del medio ambiente, entre otros.
Además, las disputas entre empresas multinacionales y Estados suelen resolverse en tribunales internacionales o mediante mecanismos de arbitraje instituidos en tratados internacionales.
De igual manera, en áreas como los derechos humanos, el Derecho internacional humanitario, la protección diplomática y la inversión internacional, el Derecho Internacional Público puede regular indirectamente las relaciones entre Estados y particulares, al imponer obligaciones a los Estados en su trato con estos.
El Derecho Internacional Público regula temas fundamentales como el respeto a la soberanía, la prohibición del uso de la fuerza, la protección de los derechos humanos y la resolución pacífica de controversias y aborda cuestiones de interés general, como el cambio climático, la protección de los océanos y la regulación del ciberespacio, entre otros.
El Derecho Internacional Privado, en contraste, se enfoca en los conflictos de leyes y jurisdicciones que surgen en las relaciones jurídicas entre individuos o entidades privadas con elementos internacionales. Su propósito es determinar qué legislación y qué tribunal son competentes para resolver un caso transnacional. Este campo incluye áreas como el derecho de familia, sucesiones, contratos, responsabilidad civil y comercio internacional, siempre que existan elementos que vinculen a diferentes sistemas jurídicos.
El Derecho Internacional Privado busca coordinar y armonizar las diferencias entre los sistemas legales nacionales, mediante reglas como el principio “forum shopping”, que permite elegir la jurisdicción más favorable a nivel contractual y el principio “lex loci”, que determina la ley aplicable según el lugar donde ocurrió el acto jurídico. En la República Dominicana, el Derecho Internacional Privado está regulado principalmente por la Ley No. 544-14, de 15 de octubre de 2014, que establece un marco normativo para resolver conflictos de leyes y determinar la jurisdicción aplicable en asuntos privados con elementos internacionales.
A pesar de las diferencias entre el Derecho internacional público y el privado, ambas ramas no son totalmente independientes. En muchas situaciones se superponen y complementan. Por ejemplo, un tratado internacional puede contener disposiciones que influyan en el Derecho Internacional Privado al armonizar reglas sobre comercio o arbitraje internacional. Asimismo, principios de Derecho Internacional Público, como el respeto a la soberanía, determinan la manera en que se aplican las normas de Derecho Internacional Privado, especialmente en casos donde las decisiones de tribunales extranjeros deben ser reconocidas y ejecutadas en otro Estado.
Mientras que el Derecho Internacional Público establece el marco general para la coexistencia pacífica entre naciones, el Derecho Internacional Privado facilita las interacciones económicas y sociales entre individuos y empresas a nivel global.