Dossier Diplomático

Validez del Derecho internacional hoy

Todos hemos sido testigos de los inicios de un nuevo ciclo histórico en que la sociedad internacional se ha transformado de una sociedad eminentemente política, como lo era antes, en una sociedad predominantemente económica.

Hoy en día son palpables los signos de la marcha hacia un ordenamiento económico integrado. Este requerimiento de la situación mundial ubica en un espacio privilegiado al Derecho internacional como el factor normativo que conjuga los elementos que interactúan en la dinámica de la política internacional.

El Derecho internacional ha evolucionado de una doctrina clásica, que solo admitía como sujeto de Derecho internacional a los Estados, al Derecho moderno que también admite a las organizaciones internacionales, a las entidades supranacionales, a las empresas transnacionales e, incluso, al individuo.

Las fuentes del Derecho internacional en su proceso creador de reglas no se limitan en la actualidad a la costumbre y a los tratados. Existen nuevas fuentes que el proceso evolutivo de la sociedad internacional ha ido introduciendo, como las determinaciones de los organismos internacionales y la política internacional, reguladas a través del proceso denominado diplomacia parlamentaria.

Evidentemente, la importancia del Derecho internacional radica esencialmente en su misión reguladora del comportamiento de los sujetos y actores en el nuevo orden, proporcionando el armazón para la creación y el funcionamiento de reglas, métodos, procedimientos, políticas e instituciones requeridas para el establecimiento del orden y la justicia en las relaciones internacionales en su conjunto.

Conforme ha señalado José Luis Siqueiros, una concepción jurídica del nuevo orden económico internacional pretenderá contar con “la cooperación internacional” para corregir las desigualdades y reparar las injusticias, mediante la solidaridad compartida, la justicia proporcional y el tratamiento preferente para los países en vías de desarrollo.

Por otra parte, como ha sostenido César Sepúlveda, debe tenerse presente que el Derecho internacional, desde sus orígenes, no es en modo alguno un Derecho punitivo, pues no tiene como tarea primordial compeler por la fuerza el comportamiento de los Estados, sino canalizar esa conducta hacia fines pacíficos y constructivos.

Para esto resulta esencial, añade el autor, que el Derecho internacional se preserve de la tendencia a subordinarlo al poder político y a la fuerza, negándole de esa forma su esencia jurídica.

En la actualidad son evidentes los avances logrados mediante el Derecho internacional en la regulación jurídica del fenómeno económico internacional, pero indiscutiblemente sobreviven casos de injusticia, como suele suceder en el ámbito del Derecho interno, que lamentablemente no podrán abolirse a corto plazo, sino, en determinada medida, mediante un proceso evolutivo del Derecho internacional que marche conjuntamente con el progreso económico mundial.

Es preciso que la paz internacional sea una emanación de la paz interna, fundada esencialmente en un nivel de vida humanamente adecuado y sobre todo digno.

Cabe precisar finalmente que, como afirma más recientemente, Anne-Marie Slaughter, "el Derecho internacional ya no es simplemente un conjunto de normas estáticas entre Estados. Hoy, las redes transnacionales de actores públicos y privados remodelan la forma en que abordamos los desafíos globales, creando una interdependencia legal y política sin precedentes."

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