La competencia penal de la SCJ en instancia única

En su Resolución núm. 04/2020 del 28 de enero del 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), con el voto disidente de Manuel Herrera Carbuccia, Francisco Jerez Mena, Fran Soto Sánchez y Vanessa Acosta, consideró que la formación de esa alzada llamada a juzgar penalmente en única instancia a los funcionarios que lista el art. 154.1 constitucional, es su Segunda Sala.

Como andamio de ese criterio expuso que la parte capital del precepto en cita no “se refiere exclusivamente al pleno de la Suprema Corte de Justicia”, pues de entenderse así, el conocimiento de los recursos de casación sería también de su competencia. Se trata de una apreciación infortunada, contraria al derecho, que le vuelve la espalda a la razón por la que Georges Renard sostenía la existencia de grietas imposibles de cerrar con una simple interpretación agotadora de la ley.

Lo explico: la formulación del numeral 2 del art. 154 incorpora un concepto valorativo: “de conformidad con la ley”. Huelga aclarar que las primeras tres voces tienen un sentido omnicomprensivo de vinculación positiva, en tanto que el elemento determinante al que se subordina, o lo que es lo mismo, el instrumento al que el constituyente confió el diseño de la competencia para fallar los recursos de casación, es la ley.

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