De la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas
Como en ocasión anterior me he referido a la Cámara de Cuentas y su importancia, destacando al respecto y en esencia que, tratándose de un órgano que… “en tanto “goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria” está llamado a jugar un rol estelar en el adecentamiento de la vida pública, señalando en sus auditorías cualquier desvío en los fondos públicos…”.
De hecho, igualmente destaqué que en su concepción de “guardiana de los recursos públicos”, es su responsabilidad “participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción”, que son también parte de sus atribuciones.
Pues bien, en esta oportunidad, y para no “llover sobre mojado” sólo me limitaré a resaltar, al menos grosso modo, a lo que tiene que ver con el proceso de elección de sus miembros, con especial énfasis en las atribuciones propias de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, que obviamente no se trata de inventar nada en particular, sino de acatar lo que se ha dispuesto al respecto, pautado en la Constitución de la República. Siendo el caso, pasemos, pues, a ver lo que en ese sentido se dispone.
El artículo 83.2 constitucional es bastante claro al disponer que: “son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes”; en ese sentido dispone la propia Constitución en su artículo 80.3 que corresponde al Senado: “elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes”.
Es más que evidente que, por la importancia que reviste, no se trata de cualquier elección, sino que se trata de un tema de alta sensibilidad para el Estado en su conjunto, por tratarse del “órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado”. Por todo esto y de cara a la transparencia de los recursos públicos se hace no sólo necesario sino imprescindible que la Cámara de Cuentas esté en condiciones de jugar su rol y cumplir cabal y eficientemente con sus atribuciones.
Esto así porque más allá de la labor que pueda hacer la Contraloría General de la República y que no tengo elementos que me lleven a pensar o decir que no lo esté haciendo, a fin de cuentas se trata de un órgano del Poder Ejecutivo y como tal designado por el presidente de la República, encargado de llevar a cabo el control interno, y que si bien “ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos…”, entre otras atribuciones, podría en un momento o proceso determinados obedecer a las directrices oficiales, lo que sin pretender decir que sea el caso propiamente, en un país con innegables debilidades institucionales todos sabemos que pudiera ocurrir.
De ahí que la Cámara de Cuentas, a la que incluso la nueva ley le señala dentro de sus cuatro principios rectores el de excelencia en primer orden, al disponer que dicho principio “supone la responsabilidad y el compromiso de realizar un trabajo desempeñado con los mejores y más altos estándares de calidad, priorizando la capacitación permanente de los recursos humanos y su evaluación continua, con el uso de las herramientas técnicas y tecnológicas que apoyan la gestión”.
Por tanto, y es lo que motiva este escrito, el proceso de elección que deberá agotarse en el Congreso Nacional tras el cumplimiento de las formalidades propias y todo lo que implica el proceso en sí mismo, debe estar rodeado de la mayor legalidad para que apuntale la legitimidad del proceso, en acatamiento estricto a lo consignado.
Como entiendo ha queda claro, es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados lo que corresponde al sometimiento de las ternas, con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, y al Senado a su vez, con la misma mayoría calificada de los senadores presentes, elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, pero escuchad bien, senadores, de las ternas que les someta la Cámara de Diputados; salirse de ahí no sólo lesiona la legalidad del proceso, sino que generaría causas de nulidad en términos constitucionales. Confío en que el pueblo estará atento y vigilante.
El autor es ocoeño y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).