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Jurisprudencia Constitucional

Leyes orgánicas

Con la nulidad de la ley 1-24, que creó la Dirección Nacional de Investigación (DNI), declarada por el Tribunal Constitucional, el Poder Ejecutivo tendrá la oportunidad de corregir los aspectos que han sido denunciados como violatorios a la Carta Magna, principalmente en la afectación del derecho a la intimidad y el debido proceso legal.

El consenso es favorable. Además, se evitaría que una vez aprobada sea impugnada nuevamente, con lo cual, el TC podría declararla inconstitucional otra vez, por razones distintas.

En esta ocasión, el TC pronunció la inconstitucionalidad de la ley 1-24 por vicio de procedimiento, debido a que no se le dio el tratamiento de una ley orgánica, que era lo procedente, aunque fue aprobada con más de dos tercios de los legisladores presentes, mayoría calificada requerida para ese tipo de legislación.

Y fijó el siguiente criterio: “A juicio de este tribunal constitucional, para que una ley sea considerada como orgánica y, en ese sentido, sea constitucionalmente sostenible, no solo debe versar sobre una de las materias reservadas para ello y contar con los votos de una mayoría calificada, sino que, en adición, así expresamente lo debe decir su nombre y, muy especialmente, las convocatorias para su conocimiento.” (TC-0767-24)