Jurisprudencia Constitucional

Caducidad del recurso de casación

La Tercera Sala de la SCJ declaró caduco, de oficio, un recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria en contra de una sentencia que le ordenó pagar prestaciones laborales a varios exempleados (Resolución núm. .033-2023-SRES-00785, del 31 de agosto de 2023).

Ese fallo está fundamentado en que la recurrente no depositó en la SCJ el acto de notificación del memorial de casación a la parte recurrida en el plazo de 5 días francos que dispone la ley 2-23.

La entidad pública recurrió ante el Tribunal Constitucional, que estableció que procedía declarar la caducidad del recurso de casación, por lo que rechazó el recurso de revisión y confirmó la sentencia de la SCJ, estableciendo el siguiente criterio: “Al respecto, conviene reiterar que tal como fue expresado en la Sentencia TC/0543/15, las normas relativas a vencimiento de plazos son normas de orden público por lo que su incumplimiento no puede ser subsanado o posteriormente cubierto y, consecuentemente, no resultan aplicables las normas previstas para las nulidades por vicios de forma.” (Sentencia TC-0672-24)

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